BOE núm. 110
Martes 8 mayo 2007
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armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia. De este marco se derivó, en los años 90, el concepto de cooperación descentralizada entendida como una estrategia de cooperación fundamentada en la participación de agentes, el diálogo público-privado y el principio de subsidiariedad.
El referente en España es la exposición de motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, donde se señala que «la política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de laTierra (.); dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.
Esta política es, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona.
En la actualidad, la normativa aplicable a este ámbito en la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra dispersa en diferentes textos legales, como son el Decreto 28/2005, de 17 de marzo, por el que se regula la cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos, el Decreto 55/2003, de 11 de julio, de competencias, por el que la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos asume las atribuciones en materia de Cooperación al Desarrollo, la regulación anual que realiza la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y las órdenes anuales de convocatoria de subvenciones.
Es, pues, necesario que todo texto legal que venga a regular la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo tenga como referente de acción unos linea-mientos estratégicos concretos y precisos que actúen como motor del accionar de las políticas públicas de las administraciones en el ámbito tanto estatal, como subes-tatal. El referente estratégico de los próximos años, en materia de cooperación, es el Plan Director de la cooperación española 2005-2008. Además, con ello se pretende contribuir, al mismo tiempo, a definir una agenda común que busque las complementariedades y evite los negativos solapamientos que la descoordinación y la falta de consenso que han caracterizado el panorama español de la cooperación internacional al desarrollo autonómica y local hasta estos últimos años.
En consecuencia, con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperación, objeto básico de esta Ley.
La presente Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El capítulo primero regula el objeto, el ámbito de aplicación, y los principios rectores de la política de cooperación al
desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus objetivos y áreas de actuación preferente.
El capítulo segundo aborda la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la ayuda, además de incorporar la necesaria adopción de los sistemas de evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo, así como instrumentos que midan el impacto real, la eficacia en el cumplimiento de objetivos definidos y la sostenibilidad de las acciones en la sociedad receptora.
El capítulo tercero aborda la regulación de los órganos competentes en la política de cooperación internacional al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su Sección Primera, se recogen los órganos rectores de la cooperación para el desarrollo (Parlamento de Cantabria y Gobierno), en la Sección Segunda, los órganos ejecutivos (la Consejería y el órgano directivo competentes en materia de cooperación internacional al desarrollo) y, en la SecciónTercera, los órganos de coordinación y consulta en materia de cooperación al desarrollo (Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo), y el órgano de coordinación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Comisión de cooperación al desarrollo).
El capítulo cuarto regula la participación social en la cooperación Internacional al desarrollo.
El capítulo quinto recoge los recursos humanos y materiales que la Comunidad Autónoma pone al servicio de la Cooperación Internacional.
El capítulo sexto, se dedica a la promoción de la educación y sensibilización de la sociedad cántabra en materia de cooperación para el desarrollo.
La Ley se cierra con cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por política de cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollo humano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo.
3. Al mismo tiempo, esta Ley pretende inspirar las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier institución pública o privada de Cantabria, y promover la sensibilización de la ciudadanía hacia este tipo de acciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por las diferentes organizaciones, entidades, agentes sociales de cooperación y administraciones públicas de la Comunidad