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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21451

10027 LEY'8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley viene a actualizar los contenidos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que desarrolla en la Comunidad Autónoma

la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en una serie de aspectos puntuales.

Esta modificación tiene como fin la adecuada transposición de las Directivas 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, introduciéndose reformas en materia de evaluación ambiental de actividades, vigilancia de las especies y habitat, prohibiciones que afectan a las especies de fauna, prohibiciones relacionadas con la flora, y mejorar la protección de las zonas de especial protección para las aves.

La sentencia 194/2004 delTribunal Constitucional, de 10 de noviembre de 2004, ha venido a confirmar la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales, por lo que se ha considerado oportuno regular tanto la propuestas de nueva declaración o ampliación de los Parques Nacionales como lo relativo a los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Y, por otra parte, de la experiencia adquirida en la aplicación de la legislación se ha evidenciado la necesidad de modificar algunas de las definiciones del artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, así como introducir nuevos tipos de infracción.

Las modificaciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución, al atribuir al Estado la competencia exclusiva sobre «legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias».

Así, el Estatuto de Autonomía en el artículo 32.2 y 7, atribuye competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respectivamente, «en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos» y «protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».

Artícu lo ún ico. Modificaciones de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Uno.-Se modifican en el artículo 2 las definiciones de ejemplar y medio natural y se añade la de especie de flora y fauna silvestre con la siguiente redacción:

Ejemplar: un animal o planta individualizado, en cualquiera de las fases de su ciclo biológico, vivo o muerto, así como sus huevos, esporas o propágulos, y cualquier derivado del mismo, excluidos los restos procedentes de mudas.

Especie de fauna y flora silvestre. A los efectos de esta ley, se consideran especies de fauna y flora silvestres a las que existen en la naturaleza y son producto de la evolución natural, incluso aunque se trate de ejemplares que coyunturalmente hayan nacido o se encuentren en cautividad. Dentro de la flora se entienden incluidos los hongos y los liqúenes. Por el contrario, se excluyen del concepto de fauna y flora silvestres a las especies domésticas, obtenidas en cautividad por el hombre a lo largo de numerosas generaciones mediante selección artificial dirigida, cuyas características genéticas ya resultan marcadamente diferentes de las de sus ancestros naturales.

Medio Natural: la parte del territorio no urbanizada ni con la clasificación de suelo urbano o urbanizable con Programa de Actuación Urbanizadora aprobado, incluidos los recursos naturales que sustenta.
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