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Martes 1 1 abril 2OOO
BOE núm. 87
6844 LEY 9/1999, de 27 de diciembre, de «Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras».
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de «Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente Ley se recogen un conjunto de medidas que afectan a distintas áreas de actividad de la Administración Regional, medidas que en la mayoría de los casos son complementarias de las de política económica
previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2000.
Dichas medidas se concretan en una serie de modificaciones legislativas que se agrupan en tres capítulos:
«Disposiciones en materia tributaria», «Disposiciones en materia de Hacienda Pública Regional» y «Disposiciones administrativas». Junto a éstas, las disposiciones adicionales y finales recogen determinadas medidas en materia de Función Pública Regional.
I. Como en ejercicios anteriores, dentro de las «Disposiciones en materia tributaria», destacan las medidas adoptadas en desarrollo de la capacidad normativa de las comunidades autónomas en materia de tributos cedidos; capacidad normativa configurada por la Ley Orgánica 3/1 996, de modificación parcial de la Ley 8/1 996, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias, y por la Ley 34/1997, por la que se modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Región de Murcia y se fija el alcance y condiciones de dicha cesión.
En el ámbito del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2000 las medidas relativas a la fiscalidad efectiva de la vivienda; se mantiene la deducción del 2 por 1 00 por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción o por la rehabilitación de vivienda habitual, ya recogida en los ejercicios 1998 y 1999, así como la deducción del 3 por 100 para aquellos contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 2.500.000 pesetas, deducción que fue introducida en el ejercicio 1999 con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda a aquellos ciudadanos que disponen de rentas más bajas.
Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda y contribuir a la dinamización del sector regional de la construcción, se mantiene la deducción del 10 por 1 00 relativa a la adquisición de segunda vivienda nueva radicada en la Región de Murcia.
Se actualizan para el ejercicio 2000 los límites máximos de deducción, elevándose de 40.000 a 41.000 pesetas, y se introduce como novedad un límite máximo de deducción para los menores de treinta años, establecido en 46.000 pesetas, con la finalidad de incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda.
La disposición adicional segunda establece que este régimen de deducciones será aplicable a las viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir del día 1 de enero de 1998.
Respecto a las deducciones por donativos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene la deducción del 20 por 1 00 de las donaciones dinerarias que se realicen a fundaciones que tengan como fin primordial la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, en los mismos términos previstos para el ejercicio 1999 por la Ley 11/1998, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.
En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto a las vigentes medidas establecidas por la Ley 11/1998, se introduce una sustancial reducción en la fiscalidad de la vivienda usada y sus anexos, para los supuestos de segundas y ulteriores transmisiones, cuando el adqui-rente sea una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que le sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, que incorpore la vivienda a su activo circulante y justifique su posterior venta en el plazo de dos años. En estos supuestos, el tipo de gravamen se reduce del 7 al 2 por 1 00. Esta medida tendrá un importante efecto en la renovación del parque de viviendas usadas, facilitando el acceso a la vivienda nueva.