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LEYES DE MURCIA
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LEY 9/1999, de 27 de diciembre, de «Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras».
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BOE núm. 87

Martes 1 1 abril 2OOO

14707

Dentro de este mismo impuesto, se reduce considerablemente el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Región de Murcia; el tipo de gravamen disminuye del 0,5 al 0,1 por 1 00.

Respecto a los tributos sobre el juego, por una parte, se mantiene la fiscalidad vigente en 1 999 para los juegos de casinos y bingos, modificando la fiscalidad de las máquinas recreativas de juego y azar, tipos B y C, con la intención de adecuar su tributación a los volúmenes de juego que actualmente se están produciendo. Por otra parte, se hace uso por primera vez de la capacidad normativa en la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, estableciendo el sistema de autoliquidación e ingreso previo a la solicitud de autorización.

En relación a los tributos propios se recogen determinadas modificaciones a la Ley 7/1 997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, con la finalidad, por una parte, de adecuar el texto de algunas tasas a los cambios producidos en la modalidad de prestación del servicio, y, por otra, con el objeto de crear tres nuevas tasas: la tasa por la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención del título de Guía de Turismo de la Región de Murcia, la tasa por la concesión de la licencia comercial específica de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, prevista en la legislación vigente en materia de comercio, y la tasa por el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano.

II. Dentro de las «Disposiciones en materia de Hacienda Pública Regional», es destacable el artículo destinado al régimen de control y contabilidad de las fundaciones constituidas mayoritariamente por aportaciones de la Administración Regional; considerando a las fundaciones como entidades instrumentales de la propia Administración, el artículo dispone que, cuando sean beneficiarías de subvenciones, no será necesario el establecimiento de garantías en los pagos anticipados con carácter previo a la justificación; por otra parte, en relación a su régimen de control, se asimilan a las empresas públicas regionales, de tal forma, que deberán ser audi-tadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma una vez al año, como mínimo, con referencia al ejercicio anterior, debiendo remitir a la Intervención las cuentas rendidas antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que correspondan aquéllas.

En relación al régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas, se recogen dos preceptos que tienen como objeto facilitar el acceso de determinados colectivos a las subvenciones otorgadas por la Administración. Por una parte, se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que, por razón de la finalidad, naturaleza, importe o régimen de la actividad subvencionada, o del beneficiario que la deba realizar, en la forma que reglamentariamente se determine, pueda exonerarle de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, se exonera del establecimiento de garantías, en los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, a aquellas subvenciones destinadas a acción social y servicios sociales.

Por último, dentro de este capítulo, se introduce una modificación a la Ley 4/1 997, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia, con el objeto de que los créditos correspondientes al «Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas» se consignen dentro de la sección presupuestaria correspondiente al órgano de contratación de la respectiva infraestructura; de esta forma, los créditos

se ajustarán a la clasificación orgánica y funcional de los Presupuestos que prevé la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y se conseguirá una mayor eficacia en los correspondientes procedimientos de gestión económico-financiera.

III. Las «Disposiciones en materia administrativa» recogen un conjunto de medidas que afectan a diversos sectores de la actividad de la Administración Regional.

Se introducen una serie de modificaciones a la Ley 3/1996, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en primer lugar, se aumentan las bonificaciones otorgadas al sector pesquero en relación al canon por aprovechamiento del dominio público portuario, ante el hecho de que las actuales bonificaciones resultan insuficientes debido a la crisis que atraviesa el sector; en segundo lugar, se equipara el canon por la ocupación del dominio público portuario para el ejercicio de actividades lucrativas con los valores medios de mercado, con la finalidad de impedir que el uso privado de un bien público resulte mucho menos costoso que el uso de un bien similar en el libre mercado; por último, se introduce una disposición transitoria que permitirá legalizar las obras e instalaciones construidas con anterioridad a 31 de diciembre de 1999, sometidas a concesión administrativa, y que no coincidan con las contempladas en los proyectos que sirvieron de base al otorgamiento del título concesional, regularizando así una situación que se remonta al momento de los traspasos de funciones y servicios en materia de puertos.

Se modifica la Ley 2/1995, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, incidiendo fundamentalmente en dos aspectos; por una parte, se clarifica la redacción vigente relativa a la prohibición de la publicidad sobre el juego, y, por otra, se revisa el régimen sancionador recogido en su título V, con el fin de cubrir ciertas lagunas, sobre todo en lo relativo a la tipificación de las infracciones graves y al régimen de imputabilidad.

Por último, dentro de este capítulo, se introducen modificaciones puntuales a las leyes 3/1990, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 6/1998, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, y se le otorga vigencia indefinida a la disposición relativa al informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación Administrativa en los supuestos de modificaciones en los contratos, revisando las cuantías que figuraban en las últimas leyes de Presupuestos Generales.

IV. Finalmente, en las disposiciones adicionales y finales se recogen una serie de medidas en el ámbito de la función pública regional. La disposición adicional primera prorroga por un año lo dispuesto en la Ley 11/1998, sobre el establecimiento de los criterios, condiciones y requisitos de integración del personal de la Administración Pública Regional en los Cuerpos de Letrados y de Interventores y Auditores de la Región de Murcia; la dificultad técnica del proceso justifica dicha prórroga.

La disposición adicional tercera recoge, en sus mismos términos, lo dispuesto en la adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales para 1999, relativa a la posibilidad de indemnizar al personal de otras administraciones públicas que presten servicios de escolta y seguridad en la Presidencia y Gobierno de la Comunidad Autónoma; dado que la disposición tiene vocación de vigencia indefinida, resulta técnicamente más correcto incluirla en esta Ley, y no en las leyes anuales de presupuestos.

Por último, las disposiciones finales primera y segunda autorizan al Consejo de Gobierno para que apruebe, en el plazo de un año, los textos refundidos de la Ley 3/1986, de Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1 987, de Ordenación de Cuerpos y Escalas
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