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Martes 15 febrero 2OOO
BOE núm.39
301 1 LEY 7/1999, de 13 de diciembre, «de suplemento de crédito para financiar necesidades de gasto de la empresa pública Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia, para atender las subvenciones correspondientes a las elecciones autonómicas del pasado 13 de junio, y del resto de las Consejerías para atender gastos de personal no previstos en el concepto "otras remuneraciones", por un importe total de 224.15O.OOO pesetas».
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1999, de 13 de diciembre, «de suplemento de crédito para financiar necesidades de gasto de la empresa pública Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia, para atender las subvenciones correspondientes a las elecciones autonómicas del pasado 13 de junio, y del resto de las Consejerías para atender gastos de personal no previstos en el concepto "otras remuneraciones", por un importe total de 224.1 50.000 pesetas».
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La empresa pública Onda Regional de Murcia presenta un déficit en su cuenta de explotación de 104.000.000 de pesetas, resultando necesario e inaplazable cubrir este déficit para que la empresa pública pueda desarrollar su programa de actuaciones, inversiones y financiación aprobado por la Asamblea Regional para el ejercicio 1 999.
Por otra parte, con el fin de poder atender las subvenciones a los partidos políticos correspondientes a las elecciones autonómicas del pasado 13 de junio, una vez publicados los resultados definitivos y ante la necesidad de proceder al pago del 90 por 1 00 de las mismas, surgen unas inaplazables necesidades de financiación por un importe de 37.400.000 pesetas.
Finalmente, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar el concepto «otras remuneraciones» en diferentes programas de gasto, con la finalidad de poder atender los gastos de personal que se produzcan hasta el fin de ejercicio, tanto en las diver-