BOE núm. 39
Martes 15 febrero 2OOO
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sas Consejerías como en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, ante la inexistencia de crédito suficiente en los actuales estados de gastos del presupuesto en vigor y la imposibilidad de atender las referidas necesidades mediante el régimen de modificaciones presupuestarias, se hace necesario aprobar por la presente Ley un suplemento de crédito por un importe global de 224.1 50.000 pesetas.
Artículo 1.
Se autoriza un suplemento de crédito por un importe global de 224.150.000 pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Partida 1 1.06.1 12B.440. Denominación: A Onda Regional. Importe: 1 04.000.000 de pesetas.
Partida 1 1.01.1 1 2A.480. Denominación: Proceso electoral. Importe: 37.400.000 pesetas.
Partida 04.01.1 1 2C.1 20.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 120.000 pesetas.
Partida 07.08.71 1 B.120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 470.000 pesetas.
Partida 1 1.01.11 2A. 120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 4.690.000 pesetas.
Partida 1 3.01.61 1 A. 120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 20.670.000 pesetas.
Partida 14.01.51 1A.120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 5.060.000 pesetas.
Partida 1 5.01.451 A. 120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 1 8.740.000 pesetas.
Partida 16.01.721 A.120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 3.880.000 pesetas.
Partida 1 7.01.71 1 A.120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 1 0.670.000 pesetas.
Partida 1 8.01.41 1 A.120.05. Denominación: Otras remuneraciones. Importe: 3.920.000 pesetas.
Partida 1 8.0 1.4 1 1 A.41 5. Denominación: Al I.S.S.O.R.M. Importe: 14.530.000 pesetas.
Artículo 2.
La financiación del suplemento de crédito a que se refiere el artículo anterior se obtendrá de las retenciones de crédito practicadas en las siguientes partidas:
Partida 14.02.431 A.789. Referencia: 54144.2/99. Importe: 95.000.000 de pesetas.
Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54148.6/99. Importe: 139.881 pesetas.
Partida 14.04.513A.649. Referencia: 54142.0/99. Importe: 5.676.794 pesetas.
Partida 14.04.51 3A.601. Referencia: 54238.4/99. Importe: 407.000 pesetas.
Partida 14.04.513A.649. Referencia: 54139.20/99. Importe: 1.560.500 pesetas.
Partida 14.03.513D.601. Referencia: 54138.19/99. Importe: 1 5.000.000 de pesetas.
Partida 14.03.513D.601. Referencia: 54136.17/99. Importe: 62.000.000 de pesetas.
Partida 14.03.513D.601. Referencia: 54131.12/99. Importe: 9.500.000 pesetas.
Partida 14.03.513D.601. Referencia: 54129.10/99. Importe: 9.400.000 pesetas.
Partida 14.03.51 3D.601. Referencia: 54127.8/99. Importe: 6.100.000 pesetas.
Partida 14.03.51 3D.601. Referencia: 54123.4/99. Importe: 1 0.400.000 pesetas.
Partida 14.03.51 3D.601. Referencia: 54120.1/99. Importe: 3.686.840 pesetas.
Partida 14.03.51 3D.601. Referencia: 54117.21/99. Importe: 2.700.000 pesetas.
Partida 14.02.431 C.660. Referencia: 54173.8/99. Importe: 2.578.985 pesetas.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 13 de diciembre de 1999.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Mure de 15 de diciembre de 1999)