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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
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BOE núm. 179

Viernes 27 julio 2007

32585

14406 LEY 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publi-

cación de la siguiente Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

EITratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece, en su artículo 4, que los Estados miembros instaurarán una política económica que se aplicará respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Asimismo el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

La fundamentación económica de estos principios jurídicos se encuentra en que la competencia es un elemento básico para el desarrollo económico y social de cualquier sociedad avanzada. En condiciones de competencia efectiva se asignan los recursos productivos a favor de los operadores o las técnicas más eficientes y, por tanto, se incentiva la innovación y se fomenta la productividad. Esta mejora de la eficiencia productiva se traslada a los consumidores mediante una reducción de los precios o un aumento de la variedad y calidad de los productos ofertados, con la consiguiente mejora del bienestar del conjunto de la sociedad.

La libre competencia es, por todo ello, uno de los pilares del mercado único, contribuyendo el derecho a competir libremente a la igualdad de oportunidades de la ciudadanía europea, más allá de su papel de personas que trabajan, consumen o crean empresas. En este contexto, la experiencia demuestra que los resultados de la libre competencia son difíciles de alcanzar, por este motivo se precisa la intervención de los poderes públicos para establecer y mantener condiciones adecuadas de libertad real y competencia, con la finalidad de proteger y garantizar los legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias, por tratarse de un principio rector de la política social y económica y una obligación de los poderes públicos impuesta por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La normativa española de defensa de la competencia se inspira en las normas comunitarias de política de competencia, y establece un sistema de defensa de la competencia que instrumenta un conjunto de intervenciones de los poderes públicos para evitar aquellas prácticas y situaciones que puedan afectar a la libre competencia de las empresas.

Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre, referida a la Ley 16/1989, de 17 de julio, la defensa de la competencia corresponde al Estado de forma exclusiva en la vertiente legislativa, mientras que la vertiente ejecutiva puede corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus propios Estatutos, si bien limitada a las actuaciones que se realicen en su territorio y que no afecten al conjunto nacional o al mercado supracomunitario, supuestos que son competencia del Estado. Como consecuencia de dicha Sentencia se aprobó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estadoy las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 58.1.5.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y competencia ejecutiva en defensa de la competencia, de
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