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Viernes 27 julio 2007
BOE núm. 179
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5.° del citado artículo. A estos efectos el artículo 164 dispone la creación por ley de un órgano independiente de defensa de la competencia, y contempla que la Junta de Andalucía pueda instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
En ejercicio de esta facultad, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Ley, establece un modelo que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento competitivo de los mercados, refuerza la independencia del órgano de control y la eficacia y eficiencia de los mecanismos de defensa de la competencia en Andalucía, creando un organismo autónomo especializado e independiente con capacidad jurídica pública diferenciada que se denomina «Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía».
La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía actuará en el marco de la política económica general de la Junta de Andalucía y en coordinación con los organismos afines de la Unión Europea y del Estado, a través de la Red Europea y Española de la Competencia. En este sentido, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía deberá tener en cuenta los criterios de colaboración y los mecanismos de cooperación e intercambio de información recíproca adecuados, siempre dentro de sus respectivas atribuciones legales.
De otro lado, mediante la presente Ley la Comunidad Autónoma de Andalucía viene a ejercer competencias de ejecución de la legislación estatal en materia de defensa de la competencia. Por tanto, dichas funciones se llevarán a cabo dentro de un sistema de aplicación compartida de la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, y de acuerdo con los criterios de conexión y los mecanismos de cooperación de la información recíproca establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Los fines generales de esta Ley se dirigen a establecer un sistema de defensa de la competencia en Andalucía que permita, de forma efectiva, promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, proteger a las personas consumidoras y usuarias y contribuir a la libertad de empresa, la estabilidad de precios y el crecimiento económico, y con ello al bienestar social.
La presente Ley se estructura en dos títulos que regulan, respectivamente, la creación y el funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y los órganos que integran la misma. Esta división en dos títulos se fundamenta en el modelo que se establece, en cuanto, por un lado, se crea un único organismo para la aplicación de la normativa sobre defensa de la competencia y, por otro, se diferencian dentro del mismo los órganos que intervienen en el proceso para garantizar la independencia en la adopción de las resoluciones, así como la separación de las fases de instrucción y resolución.
EITítulo I recoge los aspectos sustanciales del funcionamiento de la Agencia, y se divide en tres capítulos. En lo que se refiere al Capítulo I, la Ley establece con detalle las funciones de promoción y defensa de la competencia, de acuerdo con lo regulado en la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero. Como novedad introduce la promoción de la competencia, especialmente en el ámbito del control normativo que se lleva a cabo mediante la elaboración de informes. El Capítulo II contempla los medios de la Agencia, comprendiendo el régimen de personal, económico, financiero y de contratación, así como los procedimientos en materia de defensa de la competencia, remitiéndose, en lo relativo a este aspecto, a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, de acuerdo con la naturaleza de las competencias que se vienen a ejercer. El Capítulo III incide en la transparencia
con el fin de ofrecer un marco de publicidad de sus resoluciones, y en colaboración con otros organismos y entidades.
En el Título II se regulan los órganos de la Agencia y las funciones de los mismos. Para conferirle operatividad y eficiencia, la Agencia contará con una Dirección-Geren-cia que ostentará la representación y dirección de la misma. De otro lado, establece el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía como órgano colegiado de resolución y dictamen, y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, como órgano de instrucción y vigilancia.
Asimismo, la Agencia estará constituida por la Secretaría General, a la que corresponde la asistencia jurídica y la administración general, y por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia. La creación de este Departamento destaca como aspecto relevante en la organización de la Agencia, al que se atribuye el asesoramiento económico especializado, a fin de impulsar la competencia y el funcionamiento eficiente de los mercados implantando valores y condiciones que conduzcan a la libre competencia, así como la divulgación de las ventajas que comporta, tanto de carácter económico como social.
La presente Ley se ha elaborado teniendo en cuenta las sugerencias de los agentes económicos y sociales, organizaciones, asociaciones y demás entidades y órganos con interés en este ámbito.
TÍTULO I
Creación y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
CAPÍTULO I Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. Se crea la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrita a la Consejería competente en materia de economía.
2. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.
Artículo 2. Fines generales.
La Agencia tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Competencias y funciones.
La Agencia, según lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, o normativa estatal que la