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Viernes 3 agosto 2007
BOE núm. 185
14801 LEY 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
PREÁMBULO
I
El Parlamento, mediante las resoluciones 195/VII y 257/VII, instó al Gobierno a elaborar una ley reguladora de la obra pública en Cataluña que incorporara, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, unas normas que posibilitaran completar los requisitos y establecer otros en relación con las distintas fases de las obras públicas, desde su planificación hasta su total ejecución, más allá de lo establecido por la normativa básica del Estado en materia de contratación pública y la normativa sectorial de aplicación a los distintos tipos de obras.
Por otra parte, cabe destacar que, en el actual contexto económico y social, la calidad de la obra pública se convierte en un factor esencial para la competitividad económica, la sostenibilidad ambiental, la eficiencia funcional y la cohesión social. Ello requiere una actuación decidida de los poderes públicos para la articulación de mecanismos que permitan compatibilizar las necesarias celeridad y eficiencia en la ejecución de las obras con los objetivos de programación y planificación, revalorización de los proyectos, participación de los ciudadanos en los procesos de proyección y ejecución y, en general, con todo aquello que asegure más transparencia en la actuación de la Administración.
Asimismo, es preciso asegurar que el modelo de contratación de obra pública garantice la libre concurrencia y