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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
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Viernes 10 agosto 2007

BOE núm. 191

b) Los trabajos que tienen por objeto el análisis de las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalidad, y otros trabajos que sean relevantes para la acción del Gobierno.

Artículo 3. Funciones del Centro de Estudios de Opinión.

El Centro de Estudios de Opinión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar o supervisar y controlar estudios de opinión y encuestas que proporcionen información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña en relación con la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo los que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar, y sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas o comunitarias.

b) Elaborar, en exclusiva en el ámbito de la Administración de la Generalidad, estudios de opinión y encuestas electorales que pregunten sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales.

c) Prestar asesoramiento, con relación a los criterios técnicos que hay que seguir a la hora de diseñar y desarrollar estudios de opinión de la Generalidad, a los departamentos de la Generalidad, a los organismos y las entidades que dependen de ella o que están vinculados a ella, así como a cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones y otros ingresos procedentes de la Administración de la Generalidad, o en que dicha administración participe en más de un cincuenta por ciento del capital o del fondo patrimonial o bien tenga la facultad de nombrar a la mayoría de sus miembros de los órganos de gobierno.

d) Gestionar el Registro de Estudios de Opinión.

e) Difundir los resultados de la actividad del Centro.

Artículo 4. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos del Centro de Estudios de Opinión.

1. El Centro de Estudios de Opinión, para cumplir las funciones que le corresponden con relación a las encuestas y los estudios de opinión, se rige por la presente ley y las normas que la desarrollen.

2. Para cumplir funciones distintas de las mencionadas por el apartado 1 que impliquen el ejercicio de potestades públicas, el Centro de Estudios de Opinión se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo de la Generalidad. Los actos dictados en ejercicio de estas potestades agotan la vía administrativa, y contra ellos puede interponerse recurso contencioso-adminis-trativo, previo recurso de reposición potestativo. A tal efecto, las resoluciones que dicte, en ejercicio de su competencia, el presidente o presidenta o el director o directora del Centro agotan la vía administrativa.

3. El régimen de responsabilidad patrimonial del Centro de Estudios de Opinión, las autoridades, los funcionarios y el personal adscrito es el que se aplica, con carácter general, a la Administración de la Generalidad. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponde al director o directora del Centro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II Organización del Centro de Estudios de Opinión

Artículo 5. Órganos.

Los órganos del Centro de Estudios de Opinión son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o directora.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano que asesora y supervisa al director o directora del Centro de Estudios de Opinión.

2. El Consejo Rector se renueva íntegramente en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el inicio de cada legislatura.

3. El Consejo Rector está integrado por las siguientes personas, que son designadas por el Gobierno:

a) Una persona experta en ciencias políticas y sociales, económicas o estadística propuesta por cada uno de los grupos parlamentarios.

b) Tres personas entre los catedráticos y los profesores vinculados a las universidades de Cataluña de las áreas de conocimiento de las ciencias políticas y sociales, económicas o estadística. A tal efecto, el Gobierno puede consultar la opinión de los directores de los departamentos universitarios, los decanos de los colegios profesionales o las entidades científicas en el ámbito de las ciencias sociales.

c) Tres personas propuestas por el Gobierno.

4. El Gobierno debe nombrar presidente o presidenta del Consejo Rector a uno de los miembros de este órgano, después de escuchar la opinión mayoritaria. El presidente o presidenta convoca y dirige las sesiones del Consejo Rector.

5. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

6. Los miembros del Consejo Rector deben dejar constancia de que no tienen intereses en este sector.

7. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar un plan anual de los estudios de opinión sobre la intención de voto y sobre la valoración de los partidos políticos y de los estudios poselectorales, así como de los estudios para evaluar las políticas o los servicios de la Generalidad que considere pertinente impulsar directamente el propio Centro de Estudios de Opinión.

b) Ser informado, con carácter previo, sobre los planes anuales de estudios de opinión que tengan que elaborar los departamentos de la Generalidad o los entes dependientes con relación a la evaluación de políticas o servicios de la Generalidad.

c) Prestar asesoramiento sobre los criterios con relación a la periodicidad, el contenido, el procedimiento de adjudicación y la difusión de los estudios de opinión y formular, si procede, propuestas sobre la calidad técnica de los estudios, así como analizar sus resultados.

d) Ser informado sobre las encuestas de coyuntura que tengan por objeto medir el impacto que una situación de urgencia o de actualidad ha generado en la opinión pública.

e) Elaborar un informe anual sobre los estudios realizados y sobre su calidad.

f) Todas las funciones que determine la normativa de desarrollo de la presente ley.
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