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Viernes 17 agosto 2007
BOE núm. 197
15545 LEY 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
PREÁMBULO
La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea.
El marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas está establecido por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo (directiva marco), y se completa con la Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (directiva autorización); la Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión