BOE núm. 197
Viernes 17 agosto 2007
35081
(directiva acceso), y la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (directiva servicio universal).
Estas directivas establecen la obligación de los estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo reciben la respuesta y atención apropiadas, de la forma que puedan adaptarse mejor a la estructura estatal de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.
El Real decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, habilita este número en el ámbito estatal para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia y establece que los ciudadanos deben poder utilizarlo de forma gratuita para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento, y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes.
Esta misma norma atribuye de forma expresa la prestación del servicio público de atención de las llamadas de urgencia a las comunidades autónomas, las cuales tienen la obligación de establecer los centros de recepción de llamadas de urgencia correspondientes y las redes de telecomunicaciones que sean necesarias.
El reconocimiento de tal competencia es congruente con las disposiciones del Estatuto de autonomía que atribuyen a la Generalidad varios títulos competenciales con incidencia en la materia de atención y gestión de las situaciones de urgencia y de emergencia, como la seguridad pública, la organización de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, la coordinación de las policías locales, la prevención y extinción de incendios y salvamentos, la protección civil, y la sanidad y salud pública.
Con estos antecedentes se entiende la disposición del artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, de acuerdo con la cual la Generalidad debe disponer de un centro integrado y permanente de atención a las demandas en materia de emergencias y protección civil, policía y urgencias sanitarias que se realicen a través del número de teléfono unificado 112, con capacidad para gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a dichas demandas.
La presente ley establece como competencia exclusiva de la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia. Este servicio pretende conseguir como prestación básica una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña.
Esta ley también crea un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el cual han de recibirse y atenderse los avisos que se realicen al número 112 y desde el cual han de llevarse a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente al que se refiere la Ley 4/2003.
Este centro integrado y permanente debe facilitar un espacio común y una estructura de coordinación y de interacción de los distintos servicios, cuerpos operativos y agencias que intervienen en los procesos de gestión de la emergencia y la protección civil en el territorio de Cataluña, mediante protocolos y procedimientos comunes que garanticen una gestión lo más esmerada y rápida posible de las emergencias.
En este sentido, corresponde a la Administración de la Generalidad facilitar y propiciar la coordinación de todos los servicios y recursos operativos, adoptando una política de relaciones administrativas fundamentada en la colaboración y el intercambio de información, para conseguir una respuesta rápida, proporcionada y adecuada a cada una de las demandas de atención que se reciban a través del número 112.
Para prestar el servicio público de atención a las llamadas de urgencia, esta ley crea una entidad de derecho público denominada Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. Esta figura pretende la prestación de un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y las prestaciones que se esperan de él y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y unos sistemas de gestión avanzados. Dado que este centro que se crea coordina la intervención de varios departamentos de la Generalidad con diferentes competencias, así como la actuación de distintas instituciones, la figura jurídica que se considera más apropiada para la prestación efectiva del servicio es la de entidad de derecho público.
El contenido de la Ley se estructura en cuarenta artículos, distribuidos en cuatro capítulos, y se completa con cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.
El capítulo I se estructura en dos secciones. La primera, dedicada al servicio de atención de llamadas de urgencia, establece la finalidad y las funciones del servicio público de atención de llamadas de urgencia y las características con las que debe prestarse y regula su gestión. La sección segunda crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como entidad gestora del servicio; establece sus finalidades y funciones; determina el régimen de colaboración con otros departamentos, administraciones y entidades públicas y privadas, y regula la organización del Centro en los correspondientes órganos de gobierno.
El capítulo II hace referencia, entre otras cuestiones, al régimen jurídico, económico, patrimonial, de contratación, de personal y de recursos administrativos del Centro.
El capítulo III regula el tratamiento de los datos personales que el Centro incorpore mediante las demandas de asistencia recibidas y el flujo de información derivado de la resolución de los incidentes, mediante la creación de los correspondientes ficheros automatizados y el estricto cumplimiento de la legislación de tratamiento de datos personales.
El capítulo IV establece el sistema de infracciones y sanciones, que debe controlar el uso impropio o malintencionado de un servicio público esencial de naturaleza gratuita y permanente, mediante la descripción de los tipos infractores y las sanciones y la determinación explícita del régimen de responsabilidades y las autoridades con competencias sancionadoras.
Las disposiciones adicionales regulan el régimen de publicidad del número 112.
La disposición transitoria primera regula las relaciones entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y las administraciones y entidades públicas responsables de la emergencia mientras no se formalicen los convenios y acuerdos con estas. La disposición transitoria segunda regula la adecuación de los planes de protección civil de las administraciones públicas y las entidades y organismos a determinados preceptos de la Ley.