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LEYES DE GALICIA
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LEY 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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BOE núm. 226

Jueves 20 septiembre 2007

38299

cultural y social; y de conformidad con el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, y con los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero, Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, dedicó sus artículos 19 y 20 a la regulación de la violencia contra las mujeres. En ellos se contienen previsiones generales sobre las medidas precisas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como algunas actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres, aunque a día de hoy se ve necesario un marco normativo propio y completo en esta materia que haga de la prevención el pilar básico de la acción administrativa en esta materia, que facilite un adecuado apoyo a la lucha social contra la violencia de género y que remueva viejos estereotipos sexistas e impulse una sociedad sin violencia. Con la presente ley se pretende dotar a los poderes públicos y a la sociedad gallega de un instrumento apropiado para prever, tratar y erradicar la violencia de género y, al fin, conseguir una verdadera realización del principio de igualdad.

VI

Los seres humanos vivimos un proceso constante de socialización, de ahí la importancia que cobra la sensibilización sobre la violencia de género como un elemento que promueva cambios de valores y actitudes en el conjunto de la sociedad, así como la formación de las y los profesionales que trabajan directa o indirectamente con mujeres que pueden estar en situación de sufrirla. Se considera que la actualización en materia de igualdad de las y los profesionales es una garantía para el buen funcionamiento de las medidas de atención y acompañamiento a las mujeres que se implementan en el siguiente texto. Son las y los profesionales más cercanos a la ciudadanía los primeros en poder detectar situaciones de violencia y también los más indicados para dar una respuesta pronta y adecuada. Por este motivo, las administraciones deben comprometer sus esfuerzos en dar una formación que elimine mitos sobre la violencia de género y prepare a las y los profesionales para hacer efectivos los protocolos de actuación que se desprenden del texto de la presente ley.

Por último, si el trabajo en prevención es un trabajo de futuro y se establece a medio y largo plazo, es necesaria una respuesta inmediata para las mujeres que están sufriendo violencia de género en Galicia.

VII

En el presente texto legislativo se establecen medidas conducentes a coordinar y planificar los recursos necesarios a través de una correcta red que integre medidas de información, de recuperación psicológica, de apoyo económico, de inserción laboral y de acceso a la vivienda.

VIII

La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos y las correspondientes disposiciones adicionales, derogatoria y finales.

En el título preliminar se define el objeto de la ley y se describen las diferentes formas de violencia de género. Así, la ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales dirigidas a la prevención y atención para el tratamiento de la violencia ejercida contra las mujeres, así como a la protección y asistencia a las víctimas. Además, quedan dentro del ámbito de aplicación de la ley todas las mujeres que vivan, residan o trabajen en Galicia y sufran cualquiera de las formas de violencia descritas. Las situaciones de violencia sobre las mujeres afectan también a las y los menores que se encuentran en el entorno familiar, víctimas indirectas de esta violencia. La presente ley

contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de las y los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección y atención adoptadas con carácter general.

En el título I se regulan las medidas de prevención de la violencia de género. A lo largo de los tres capítulos de este título se abordan: en primer lugar, las medidas precisas para una adecuada sensibilización social frente a este problema, así como el papel primordial que deben cumplir los medios de comunicación social en este ámbito; en segundo lugar, las medidas de investigación y formación; en tercer lugar, las medidas a adoptar en el ámbito de la educación reglada, entre las que cabe destacar la revisión y adaptación del currículo educativo.

El título II regula las acciones de los poderes públicos y de las y los profesionales precisas para proteger y asistir a las mujeres que sufren violencia de género. Para ello se garantiza una asistencia sanitaria, jurídica, social y psicológica integral a las mujeres que sufran violencia. Los dispositivos de alarma (teleasistencia) y los programas de reeducación son también instrumentos básicos para proteger a aquéllas que sufran violencia. Ahora bien, todas estas medidas no son suficientes si al final las víctimas carecen de los recursos precisos para iniciar una nueva vida en libertad y alejada de sus agresores. Con este fin, y siguiendo el camino abierto por la prestación periódica de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género (salario de la libertad), no sólo se regulan prestaciones económicas, sino también un proceso abreviado para la obtención de la risga y ayudas escolares para las hijas e hijos que hayan sufrido violencia en su entorno. Con el mismo fin, se crea el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones y se establecen acciones en materia de acceso a una vivienda digna.

El título III se dedica a la organización del sistema de protección y asistencia integral y especializada frente a la violencia de género. En ese ámbito cabe destacar la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género y de las oficinas de información a las víctimas de los delitos.

La presente ley fue sometida a dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente ley la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, prevención y tratamiento de la violencia de género, así como la protección y apoyo a las mujeres que la sufren.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada.
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