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LEYES DE GALICIA
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LEY 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
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BOE núm. 226

Jueves 20 septiembre 2007

38311

16613 LEY 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mejora y modernización de la función pública ha de ser un objetivo permanente de toda administración pública. No puede existir una buena administración pública allí donde el sistema de empleo público es deficiente. Por otra parte, la garantía de los principios constitucionales de acceso al empleo público es un objetivo irrenunciable en nuestra sociedad democrática.

De esta forma, la racionalización y modernización del empleo público es, sin duda, una necesidad para hacer efectivo el derecho a una «buena administración» de los asuntos públicos, al servicio de los ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática avanzada.

Aprobado el Estatuto del empleado público, los poderes públicos de Galicia deben, entre tanto, comenzar inmediatamente a aplicar una serie de medidas urgentes para la mejora y racionalización del empleo público autonómico.

El actual texto es el resultado de ese deseo de continuar el camino de la modernización del empleo público, siendo fruto, en buena parte, del intercambio de ideas con las fuerzas sindicales más representativas en el sector, con las cuales se constituyó una mesa de trabajo para la elaboración de un borrador de anteproyecto.

Se añade un apartado 6 al artículo 3 respecto a la legislación supletoria.

Se modifica el artículo 6.1 para dotar de mayor transparencia al nombramiento de personal eventual, delimitando además sus funciones.

Se reforma el artículo 7 de la ley, referido al personal interino. Se crea la figura del personal interino por acumulación de tareas. Con ello se trata de responder a una necesidad organizativa en la moderna administración pública, que hasta ahora tan sólo podía cubrirse acudiendo a soluciones poco adecuadas como el nombramiento de personal laboral temporal.

En su redacción original, el artículo 9 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, parece exigir que los laborales ocupen puestos de trabajo «clasificados como tales» en la relación de puestos de trabajo. Sin embargo, es frecuente que el personal laboral ocupe puestos de trabajo reservados a personal funcionario. Son las funciones del puesto las que han de definir la naturaleza del mismo, y no el tipo de relación jurídica existente entre la persona contratada y la administración.

La nueva redacción del artículo 9.4 intenta establecer, de forma respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, una regulación de los

efectos de la declaración de indefinición de una relación laboral temporal o de la declaración de laboralidad de una contratación administrativa. La regulación se basa en los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes: el personal declarado laboral indefinido no tiene carácter de fijo, porque los empleos públicos deben proveerse de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Pero, además, tras una sentencia esti-matoria de una reclamación de indefinición laboral, la administración debe regularizar la situación creando la plaza con la naturaleza funcionarial o laboral que corresponda y poniendo en marcha los procedimientos necesarios para su cobertura ordinaria.

Los puntos siete, ocho, nueve y diez de la presente ley de reforma modifican las competencias de determinados órganos confiriéndoles una mayor participación en la ordenación de los recursos humanos de la Administración pública autonómica.

El principio de transparencia se proyecta, asimismo, en el establecimiento, con carácter obligatorio, de los registros de personal de las entidades locales, como un instrumento fundamental también de la organización, gestión y planificación del personal de las entidades locales.

El apartado 3 del artículo 25 se modifica para garantizar la participación de los representantes del personal en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, en lo que afecte a las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos.

El artículo 27 se modifica para garantizar la periodicidad en los concursos para la promoción profesional del personal, la efectividad de la adscripción por causas de salud y el traslado de la funcionaría víctima de violencia de género que así lo solicite, beneficiándose además de las ventajas que para la trabajadora supone la consideración del traslado como forzoso, cuando se deba a razones de violencia de género.

Se modifica también el artículo 28 para dar cumplimiento al objetivo de reducción de los puestos que deben ser cubiertos por libre designación. El sistema de libre designación ha de estar debidamente justificado, sin que haya razón alguna para que con carácter general se adjudique esta condición a todos los puestos de trabajo que superen determinado nivel de complemento de destino. Con esta medida podrá alcanzarse una función pública más profesionalizada y seleccionada de modo más objetivo, sin perjuicio, desde luego, de su capacitación y preparación para el desempeño del puesto.

El punto diecisiete modifica el artículo 33, estableciendo medidas para asegurar el cumplimiento del ya existente deber de acreditación del conocimiento de la lengua gallega en el acceso al empleo público autonómico. La medida intenta posibilitar el cumplimiento, en el ámbito de la función pública, de lo establecido en el Plan de normalización lingüística, aprobado por unanimidad de las fuerzas políticas con representación en el Parlamento de Galicia, así como de lo dispuesto en la Ley de normalización lingüística de Galicia.

El punto diecinueve modifica el artículo 42 de la ley, eliminando la integración automática del personal que alcance puestos en la Administración autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos de movilidad entre administraciones públicas que puedan ser firmados, y atendiendo especialmente, de nuevo, a las funcionarías víctimas de la violencia de género.

Se suprime el apartado 5 del artículo 46 y se modifican los artículos 52, 53 y 55.

La modificación del artículo 60 refuerza la promoción interna como un instrumento básico en la motivación y capacitación de los empleados y empleadas públicos. Asimismo, se añade un párrafo nuevo al artículo 62.4 y se crea un artículo 62 bis.
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