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LEYES DE GALICIA
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LEY 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
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Jueves 20 septiembre 2007

BOE núm. 226

El artículo 63 bis se modifica, asimismo, para introducir en el mismo los más modernos criterios de evaluación de la actividad de las administraciones públicas, para medir, además del rendimiento del personal al servicio de las administraciones públicas, el grado de calidad en la prestación de los servicios públicos, atendiendo especialmente a la proyección en la ciudadanía de las medidas de mejora y modernización.

Otro buen número de medidas de reforma tienden a introducir en la Ley de la función pública de Galicia mecanismos eficaces de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Las medidas están inspiradas en buena medida en el Plan integral para la conciliación de la vida personal y laboral en la Administración general del Estado, aprobado por el Gobierno central con el aval de las organizaciones sindicales más representativas. Sin embargo, se intenta introducir mejoras en algunas cuestiones. Esta posición se refleja en la nueva redacción dada a los artículos 69 y 70 en su totalidad.

El marcado carácter social de la reforma de la ley inspira también la disposición adicional séptima, donde se introducen una serie de medidas para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, en conformidad con lo establecido en la normativa estatal. La administración pública debe ser una organización modélica en el establecimiento de políticas de integración laboral, haciendo efectivo el mandato constitucional, dirigido a todos los poderes públicos, relativo a la protección de las personas con discapacidad y la promoción de su integración como uno de los principios rectores de la política social.

La ley establece plazos a un proceso amplio de funcio-narización, intentando terminar de esta forma con la anomalía que supone que personas sujetas al régimen laboral estén realizando tareas reservadas a funcionarios. Como dice la jurisprudencia constitucional, en las administraciones públicas la regla general ha de ser el carácter funcionarial del personal, teniendo carácter tasado los supuestos en que se admite la contratación de personal laboral.

Se introduce una disposición adicional referente a un colectivo muy determinado, que fue transferido a la Xunta de Galicia desde el Estado después de la realización de un plan de empleo, reconociendo la asimilación de sus derechos al del personal laboral fijo y previendo específicamente la funcionarización con carácter voluntario.

Asimismo se crea una nueva disposición adicional decimoséptima.

La ley establece el marco de un proceso de transformación de empleo temporal en empleo fijo. La lucha contra la temporalidad en las administraciones públicas ha sido objeto de seria preocupación. Las elevadas tasas de temporalidad deben reducirse a través de instrumentos absolutamente rigurosos en el cumplimiento de los principios básicos en el acceso al empleo público pero que, al mismo tiempo, tengan en cuenta la experiencia alcanzada en el desempeño del puesto con carácter temporal o interino. La medida, sin embargo, tiene carácter excepcional, quedando limitada a un número de plazas determinado o determinable.

El texto finaliza con la aportación de dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final segunda para su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Uno.-Se añade un apartado 6 al artículo 3, con el tenor siguiente:

«6. La presente ley y su normativa de desarrollo serán de aplicación supletoria al personal de administración y servicios de las universidades gallegas.»

Dos.-Se modifica en el artículo 6 el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5, los cuales quedan redactados como sigue:

«1. Es personal eventual aquél que, en virtud de libre nombramiento de las personas miembros del Consejo de gobierno de la comunidad autónoma y con carácter no permanente, ocupa un puesto de trabajo expresamente cualificado de confianza o de asesoramiento especial y que no esté reservado a personal funcionario y figure en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

El personal eventual realiza tareas de confianza y asesoramiento especial, particularmente de apoyo al desarrollo por los miembros del Consejo de gobierno de su labor política, así como para el cumplimiento de sus tareas de carácter parlamentario y de relación con las instituciones y organizaciones administrativas. En ningún caso podrá adoptar resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las organizaciones a la misma adscritas.»

«5. En caso de que un funcionario público acceda a un puesto de trabajo de carácter eventual, su nombramiento se realizará cumpliendo los requisitos para el nombramiento de dicho personal.

Estos funcionarios, si no optan por permanecer en servicio activo, serán declarados en situación de servicios especiales.»

Tres.-Se modifica el artículo 6.3, el cual queda redactado como sigue:

«3. El Consello de la Xunta de Galicia determinará el número de puestos reservados a personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto.

La consejería competente en materia de función pública llevará un registro público en el cual figuren las titulaciones académicas y las remuneraciones percibidas por el personal eventual.»

Cuatro.-Se añade un segundo párrafo al artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«Con motivo de la acumulación de tareas reservadas a personal funcionario, con carácter excepcional y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de función pública y economía, podrá nombrarse personal funcionario interino sin adscripción a plaza dotada presupuestariamente. Los nombramientos durarán un máximo de seis meses dentro de un periodo máximo de doce. En el caso de las administraciones públicas distintas de la autonómica, el informe favorable previo corresponderá a sus órganos competentes.

En ningún caso los nombramientos por esta causa podrán superar el 20% del total del personal funcionario del centro directivo, ni el 3% del personal funcionario de la Xunta de Galicia.»

Cinco.-Se modifica el artículo 7.3, el cual queda redactado como sigue:

«3. El personal interino cesará en su puesto cuando su plaza sea cubierta por un funcionario con
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