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LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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BOE núm. 255

Miércoles 24 octubre 2007

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18476 LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entedieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritaria-mente por personas oyentes por lo que, para su integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación que son en apariencia, invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo.

Igualmente, en la Ley rige el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.

No cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento y de la información, además de ser el canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales. De este modo, la lengua no es una simple manifestación de la libertad individual, sino que trasciende los ámbitos personales y se convierte en una herramienta ineludible para la vida en sociedad.

Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas no siempre pueden acceder a la información y a la comunicación con el entorno, bien porque no disponen de intérprete de lengua de signos, caso de las personas sordas y sordociegas que sean usuarias de lengua de signos, bien porque no disponen de los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicación a través de la lengua oral. Efectivamente, en la mayoría de las áreas en las que debe aplicarse esta Ley no se dispone, en muchas ocasiones, de adaptaciones visuales y acústicas que permitan la mejora en la audición y recepción de la información auditiva, o de los medios de apoyo necesarios para la comunicación oral, o de servicio de intérpretes de lengua de signos.

Especial dificultad reviste la sordoceguera, que es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y/o visuales.

La exigencia de publicidad como rasgo inherente del Estado de Derecho, a través de la cual las normas tienen que ser accesibles a toda la ciudadanía; la constatación de que no puede hablarse de una participación real y efectiva de la ciudadanía en el ámbito de un sistema democrá-

tico sin el acceso a la información y a la comunicación y sin la expresión de sus ideas y voluntades a través de una lengua; la toma de conciencia de que sólo es posible lograr una integración social y cultural de carácter universal, desde la que la participación ciudadana se proyecte en cualquier ámbito social y cultural -exigencia de un Estado social- a través del acceso al conocimiento y uso de la lengua son cuestiones que, junto a la importancia que en las sociedades contemporáneas ha adquirido la transmisión de información a través de medios escritos y audiovisuales, obligan a considerar el uso y conocimiento de una lengua como un derecho vinculado al libre desarrollo de la personalidad y, en definitiva, al logro de una vida humana digna.

En todo caso, el colectivo de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicativo por el hecho de no oír, o de no oír ni ver en el caso de la sordoceguera, que combina ambas deficiencias. Por tanto, el uso de la lengua oral o de las lenguas de signos españolas y el apoyo a los medios de comunicación oral en su comunicación con el entorno, en su aprendizaje, en el acceso a la información y a la cultura, ha de responder a una opción libre e individual que, en el caso de tratarse de menores, corresponderá a sus padres o tutores.

Los antecedentes históricos sobre las lenguas de signos en España se inician, desde el punto de vista educativo, en el siglo XVI, cuando los monjes emprendieron la labor de educar a niños sordos. El monje benedictino don Pedro Ponce de León enseñó a comunicarse a los niños sordos que estaban a su cargo, hecho que permitió la reevaluación de las creencias profesadas durante mucho tiempo respecto de las personas sordas, contribuyendo a un cambio gradual de la mentalidad que se tenía sobre las mismas y su lugar en la sociedad. Los monasterios en esa época estaban obligados a guardar silencio y se comunicaban utilizando signos manuales; así, por ejemplo, los benedictinos tenían a su disposición «signos para las cosas de mayor importancia, con los cuales se hacían comprender». Pedro Ponce de León debió comprender, que era posible expresar la razón sin habla, pues él mismo lo hacía cada vez que manifestaba sus pensamientos por medio de signos monásticos y empleó con los niños sordos un sistema gestual de comunicación.

En el siglo XVII la metodología cambia, y así don Manuel Ramírez de Carrión utilizó la pedagogía de su época para instruir a los niños sordos preparándoles para que se integraran en la sociedad.

En la segunda mitad del siglo XVIII, don Lorenzo Her-vás y Panduro publica su tratado: «Escuela española de sordomudos o arte para enseñarles a escribir y hablar el idioma español», que supone un hito fundamental en el esfuerzo pedagógico para la integración de las personas sordas.

La escuela española alcanzará a producir aún obras de tanta trascendencia para la lengua natural de las personas sordas, como el diccionario de mímica y dactilología de Francisco Fernández Villabrille, que incluía 1.500 signos de la lengua de signos española descritos para su realización. Sin duda, se trata del paso más importante hacia la estandarización de la lengua de signos española dado hasta entonces, y una demostración del carácter no sólo natural, sino histórico, de la lengua de signos española.

En el siglo XIX, con el establecimiento en España de los primeros colegios de sordomudos y ciegos, se posibilita la institucionalización de la educación de las personas sordas, ciegas y sordociegas, con la consecuencia de la interacción lingüística y social entre ellas, así como del
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