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LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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Miércoles 24 octubre 2007

BOE núm. 255

inicio del desarrollo sistematizado de las protolenguas de signos española y catalana.

El último cuarto del siglo XX supuso la reivindicación de las lenguas de signos española y catalana como los instrumentos de comunicación propios de las personas sordas que optan libremente por alguna de ellas. Numerosos encuentros nacionales e internacionales han debatido sobre la necesidad de su reconocimiento y uso para garantizar el acceso pleno a la educación, los servicios, la vida económica y cultural, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, así como su necesidad para el correcto desarrollo personal y la participación social de las personas sordas que han optado por esta modalidad de comunicación.

La relevancia del uso y conocimiento de la lengua constituye en la actualidad una realidad incuestionable. No obstante, y a pesar de ello, esa construcción sobre la importancia y relevancia de la lengua, se ha configurado de espaldas a otras situaciones. En efecto, el reconocimiento sobre el valor de la lengua debe responder a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.

Las lenguas de signos españolas, siendo las lenguas propias de las personas sordas y sordociegas que han optado por esta modalidad lingüística, no han tenido el reconocimiento, ni el desarrollo que les corresponde, y ello a pesar de que numerosas investigaciones llevadas a cabo en el ámbito nacional e internacional han puesto de manifiesto que las lenguas de signos cumplen todos los requisitos de una lengua natural y poseen unas características gramaticales, sintácticas y léxicas propias. Recientemente esta situación se ha subsanado y prueba de ello es la aprobación de numerosas normas, entre las que cabe destacar varios Estatutos de Autonomía, que reconocen la importancia de las lenguas de signos.

En España, frente a otros países que carecen de esta riqueza, la realidad de la lengua de signos adquiere una nueva dimensión, ya que la existencia de la lengua de signos catalana pone claramente de manifiesto cómo a través de este vehículo de comunicación se puede colaborar a la plena participación en la vida política, económica, social y cultural.

La lengua de signos catalana, que es la lengua propia de las personas sordas de Cataluña que han optado por esta modalidad de comunicación, y la que usan, por tanto, en sus comunicaciones de la vida diaria, se ha desarrollado en Cataluña de una forma similar a como lo ha hecho la lengua de signos española en el resto de España, de tal forma que se ha ido consolidando una estructura lingüística comunicativa íntimamente relacionada con el entorno geográfico, histórico y cultural. El Parlamento de Catalunya aprobó el día 30 de junio de 1994 la «Proposición no de Ley sobre la promoción y la difusión del conocimiento del lenguaje de signos», y algunas Universidades catalanas ofrecen un programa de posgrado de «experto en interpretación de lengua de signos catalana», cuya dimensión profesional está garantizada a efectos laborales. En el año 2005 aparece la primera «Gramática básica de lengua de signos catalana» y existe, además, una amplia bibliografía científica de gran valor lingüístico sobre la misma. Finalmente, en el año 2006, el Estatuto de Autonomía de Cataluña realizó un reconocimiento de la lengua de signos catalana.

IV

La utilización de recursos que potencian y posibilitan la comunicación vía oral, a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, como la labiolectura, las prótesis auditivas, el subtitulado y cualquier otro avance tecnológico, supone un derecho fundamental y básico de las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que han optado libremente por este medio de comunicación.

El siglo XX ha sido el momento de los avances más vertiginosos en alianza con la medicina, la audiología, la ciencia, la tecnología, la pedagogía y la lectura labial en relación con la audición. Así, las aportaciones de estas disciplinas han hecho realidad expectativas impensables para la educación y el acceso a la comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva, así como a su integración y participación más activa con su entorno.

Los avances tecnológicos permiten que una persona sorda o con discapacidad auditiva y sordociega, estimulada a través de sus prótesis auditivas y con recursos y medios de apoyo a la comunicación oral, pueda acceder a la lengua oral que es la de su entorno cultural, laboral y social. Hay que tener en cuenta que las pérdidas auditivas pueden ser congénitas, aparecer a edades tempranas y también adquirirse a lo largo de la vida adulta, por lo que hay que prever todos los recursos necesarios para favorecer su máximo desarrollo personal, laboral, cultural e incluso el académico, atendiendo a los principios de autonomía, normalización, integración social y educativa y participación en la vida en comunidad y contando con los profesionales adecuados y debidamente cualificados que puedan atender todas sus necesidades.

V

Durante mucho tiempo, la sociedad ha tomado como referencia un modelo universal de ser humano a la hora de proyectar la idea de dignidad. Y a partir de ahí, y no sin un esfuerzo considerable, ha tratado de reconocer y valorar las diferencias mediante el uso del principio de diferenciación positiva. Este tipo de normas, maneja una idea de igualdad que parte, precisamente, del reconocimiento de la diferencia y que tiene como finalidad minimizar al máximo los efectos que la misma produce para el disfrute de los derechos y para el desarrollo de una vida humana digna.

El tratamiento de la discapacidad no ha permanecido al margen de esta tendencia. En los últimos años, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, han aparecido una serie de normas que, entendiendo que la situación de discapacidad es una situación relevante, tienen como finalidad el reconocimiento de derechos específicos.

Junto a ello, y directamente relacionado con la situación de las personas con discapacidad, se ha pretendido justificar ese tipo de medidas a través de otros razonamientos. En efecto, desde la década de los años setenta del siglo XX, se ha comenzado a vivir un cambio en el modo de entender la discapacidad, que ha culminado en una nueva manera de afrontar esta cuestión.

Estos cambios han tenido repercusiones en el ámbito del Derecho internacional, donde el derecho a la igualdad de oportunidades es reconocido en varios documentos, entre los que se destaca las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, en el que la accesibilidad en la comunicación se encuentra recogida en varias disposiciones. Así, la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, en concreto en su artículo 5°, apartado 7, considera «la utilización de la lengua de signos en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. De igual modo, deben prestarse servicios de interpretación de la lengua de signos para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas». Al mismo tiempo, en el apartado 6, se establece la obligación de los Estados de utilizar «tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con discapacidad auditiva».
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