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LEY 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
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Sábado 17 noviembre 2007

BOE núm. 276

19813 LEY36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

La supervisión prudencial de las entidades de crédito persigue garantizar la estabilidad del sistema financiero español, previniendo la aparición de crisis entre aquellas entidades que conforman su tejido. La razón última de esta política cautelar reside en la especial importancia que, para el adecuado funcionamiento de la economía, tiene el papel desempeñado por las entidades de crédito en la canalización del ahorro hacia la inversión.

Al margen del empleo de otros instrumentos, el requerimiento de niveles mínimos de recursos propios, ajustados técnicamente a sus verdaderas necesidades y riesgos, se considera como uno de los elementos principales de control de la solvencia de las entidades de crédito.

En un contexto de mercados financieros internacionales, la regulación de la solvencia de las entidades de crédito no puede ser exclusivamente nacional, pues las diferencias entre regulaciones crearían ventajas y desventajas artificiales en términos de competitividad entre las entidades de diferentes países. Por ello, a través de proyectos de armonización internacional, se están tomando medidas para converger en los criterios prudenciales sobre exigencias de recursos propios de los intermediarios financieros de cada país.

En el marco de los mencionados proyectos, en 1988 el Acuerdo de Capital de Basilea introdujo un conjunto de normas comunes para el cálculo de los requerimientos de recursos propios necesarios para hacer frente al riesgo de crédito, con el objetivo básico de asegurar la igualdad competitiva y la estabilidad del sistema bancario internacional. Si bien en un principio este modelo sólo se debía aplicar a los grandes bancos internacionalmente activos, en la práctica se impuso como base de la regulación de la solvencia de las entidades de crédito en más de cien

países. En particular, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/12/CE que trataba los riesgos para las instituciones debidos a su actividad de concesión de préstamos, y la Directiva 93/6/CEE, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

A pesar de que el Acuerdo de Basilea de 1988 dio respuestas sencillas y adecuadas al momento, transcurridos casi veinte años, se ha percibido la inadaptación del mismo a la medición y gestión de los riesgos de un sector financiero que, paulatinamente, ha ido introduciendo nuevos y cada vez más sofisticados procedimientos y sistemas.

Por ello, la necesaria revisión se abordó en el ámbito internacional con el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea de 2004 que, posteriormente, se incorporó al acervo comunitario a través de la Directiva 2006/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición), y de la Directiva 2006/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición). La primera de estas dos Directivas es la que se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español mediante la presente Ley.

La nueva Directiva 2006/48/CE busca aproximar la medición de riesgos realizada por el supervisor a los propios mecanismos de medición de las entidades, reconociendo, a su vez, que el tratamiento de la solvencia banca-ria debe consistir en algo más que en la simple fijación de un coeficiente de recursos propios mínimos, y estimulando el desarrollo de adecuados procedimientos internos de gestión de riesgos. De este modo, a los objetivos fundamentales de asegurar un nivel de solvencia suficiente y lograr una igualdad competitiva entre los bancos, se añaden los de hacer el capital regulatorio exigido más sensible a los riesgos reales e incentivar una mejor gestión de los riesgos por parte de las entidades.

Con estos objetivos, tanto el Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea como la Directiva 2006/48/CE, han desarrollado un conjunto de medidas estructuradas sobre la base de tres pilares que se refuerzan mutuamente. Cada uno de estos pilares representa un enfoque diferente de la supervisión: el primero pone énfasis en la adopción de reglas uniformes y determina los requerimientos mínimos de recursos propios; el segundo pone en marcha todo un sistema de revisión supervisora con el objetivo de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos de las entidades; y el tercero responde al efecto disciplinario que ejerce el escrutinio del mercado, obligando a las entidades a divulgar ante éste información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo.
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