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LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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BOE núm. 278

Martes 20 noviembre 2007

47337

formación y exigencia personal. Al incluirlas en esta ley se destaca su importancia en el ejercicio de la función militar y se da cumplimiento a la exigencia de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de establecer, mediante ley y de acuerdo con la Constitución, las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia y el ejercicio del mando militar. Dichas reglas esenciales deberán ser desarrolladas, mediante real decreto, por las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que, además, recogerán y actualizarán otras procedentes de la tradición militar.

Tanto en las Reales Ordenanzas como en las regulaciones reglamentarias del régimen del personal militar profesional se incorporarán los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

La igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, su formación y carrera militar es otro de los objetivos de la ley para responder a las nuevas realidades de los Ejércitos, donde la mujer ya está presente en una proporción progresivamente en aumento. Asimismo, se pretende conjugar la disponibilidad permanente para el servicio, específica de los militares, con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

IV

Las necesidades de militares profesionales de las Fuerzas Armadas son cubiertas por militares de carrera, militares de tropa y marinería y, en determinados supuestos, por militares de complemento. Los de carrera, oficiales y suboficiales, mantienen una relación de servicios de carácter permanente; los de tropa y marinería, cuyo régimen esta regulado en la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, podrán adquirir la condición de militares de carrera cuando accedan a una relación de servicios de carácter permanente.

Se conserva la figura del militar de complemento, reforzando su carácter temporal con compromisos limitados hasta un máximo de ocho años, y se permite el acceso de extranjeros al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina.

Para los militares de complemento sujetos a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se establece un régimen que les permita, al igual que a los de tropa y marinería, mantener un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años, durante el cual podrán adquirir la condición de militares de carrera de la forma que se regula específicamente para ellos, y a cuya finalización pasarán a ser reservistas de especial disponibilidad.

Los militares profesionales se integran en el caso de los de carrera, o se adscriben los de complemento, en cuerpos y escalas. Esta ley conserva la estructura general de cuerpos sin más cambio sustancial que la supresión de los cuerpos de especialistas cuyos cometidos son asumidos por los cuerpos generales, aunque con un catalogo más amplio de especialidades.

En lo que respecta a las escalas, las actuales escala superior de oficiales y escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina serán sustituidas por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, con el propósito de superar las disfunciones del modelo actual, acomodarse al proceso de conformación del espacio europeo de educación superior y potenciar el papel de los suboficiales. Esta medida tiene en cuenta, además, la experiencia de ejércitos de otros países de nuestro entorno.

La creación de escalas de tropa y marinería en los cuerpos generales y de infantería de marina responde a la concepción de las Fuerzas Armadas como un conjunto armónico donde el personal profesional debe quedar integrado en escalas, lo cual permite dar un tratamiento adecuado a la progresión de estos militares para aumentar su identificación con la organización.

En relación con los miembros de los cuerpos de ingenieros, la ley remite a una nueva regulación de su régimen y cometidos cuando en función de las titulaciones de grado y posgrado de ingenieros se actualicen sus atribuciones profesionales y se adecué su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. Una reforma que también habrá que abordar en el Cuerpo Militar de Sanidad.

En la ley se procede a una caracterización de cada una de las categorías militares. Se destaca la alta dirección de los oficiales generales; las acciones directivas, especialmente de mando, de los oficiales; el eslabón fundamental que para la organización constituyen los suboficiales; y la profesionalidad y dedicación de los militares de tropa y marinería, de las que depende en gran medida la eficacia de la organización.

Desde el punto de vista de las competencias la ley es coherente con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. En este sentido, se refuerzan las que corresponden al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, quien asesorará e informará al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar, trasladará al Subsecretario de Defensa los requerimientos que, en materia de personal militar, afecten a la operatividad de las Fuerzas Armadas y establecerá directrices para orientar la preparación de la Fuerza de cada uno de los Ejércitos con objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

Se asigna a los órganos de la Subsecretaría de Defensa una responsabilidad mayor en el planeamiento, a la vez que, con su inclusión en la ley, se destaca al Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército el cual, bajo la dependencia del Jefe de Estado Mayor respectivo, viene a configurarse como elemento esencial en la aplicación y control de aquellos asuntos que condicionan la carrera militar de los miembros de su respectivo Ejército, asumiendo la función de orientarlos profesionalmente.

En cuanto al número de efectivos, se fija en una horquilla entre 130.000 y 140.000, resultado de compaginar las necesidades del planeamiento militar con la realidad demográfica y social de nuestro país, así como del adecuado equilibrio presupuestario. Se establece el número global máximo de oficiales y suboficiales y se concreta el de oficiales generales y el de coroneles.

V

La enseñanza militar experimenta una importante reforma profundizando en el proceso iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, donde la formación que permitía el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales, obtenida en los centros docentes militares, era equivalente a titulaciones del sistema educativo general.

La enseñanza de oficiales y suboficiales mantendrá la exigencia de una excelente formación militar, puesto que es objetivo imprescindible proporcionar a los miembros de las Fuerzas Armadas la requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades y así poder atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.

Junto a esa formación militar, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior.

La formación para el acceso a las escalas de oficiales se realizará en academias militares, que impartirán la
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