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LEYES DE GALICIA
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LEY 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
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Viernes 7 diciembre 2007

BOE núm. 293

21015 LEY 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

PREÁMBULO

La Constitución española de 1978, en su artículo 40.2, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de los poderes públi-

cos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que comprende a todas las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, no sólo en el marco de la materia laboral, sino en virtud de los aspectos complejos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, así como en otros espacios administrativos, tales como el ámbito específico de la salud. Y en el artículo 35 se reconoce asimismo el derecho al trabajo, lo que implica el fomento de unas condiciones laborales dignas y seguras. En su artículo 149.1.7 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral.

La normativa estatal vigente, en materia de seguridad y salud laboral, está constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva marco 89/391/CEE, la cual contiene el marco jurídico general en que opera la política de prevención comunitaria. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, abandona la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, optando por un nuevo sistema de la organización de la seguridad en el trabajo basado en la consideración de la prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de las actividades de la empresa y destacando los derechos de consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, reafirmó la necesidad de fomentar la cultura preventiva para garantizar el cumplimiento más real y efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias de ejecución de la legislación básica en esta materia, mediante el Decreto 449/1996, de 26 de diciembre, en aplicación del artículo 12 de la citada Ley 31/1995, reguló el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en elTrabajo.

Por Decreto 200/2004, de 29 de julio, se creó el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y reguló el ahora llamado Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

El Decreto 539/2005, de 20 de octubre, procedió a la supresión del instituto creado por el Decreto 200/2004 y seguidamente, a través de un proceso de negociación con los agentes económicos y sociales de Galicia, se puso en marcha la elaboración de un proyecto de ley con un nuevo modelo de instituto, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En el proceso de diálogo social de Galicia, se crearon las correspondientes mesas sectoriales de trabajo, siendo la primera de ellas la dedicada a políticas de empleo, prevención de riesgos y economía social. Elaborado por la Dirección General de Relaciones Laborales un primer documento de creación de un Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, teniendo ya a la vista las manifestaciones de los agentes sociales, se inició un proceso de diálogo en la mesa sectorial, el cual culminó con el apoyo unánime de los agentes sociales en el Anteproyecto de ley de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, que lo configura como un organismo autónomo que, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar, tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo para evitar o, en su defecto, controlar en origen de los riesgos inherentes al trabajo. Igualmente el proyecto busca impulsar la acción del instituto mediante la ampliación de sus fines y funciones y la búsqueda de la ampliación de sus medios y de la especialización y formación de su personal.
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