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LEYES DE GALICIA
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LEY 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
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BOE núm. 293

Viernes 7 diciembre 2007

50463

La convicción de que la prevención de riesgos laborales es, como se recoge en la legislación de función pública, un área de actividad que requiere conocimientos técnicos especializados hace necesario la creación de nuevas escalas de personal funcionario con la correspondiente preparación específica en las disciplinas de la prevención.

De esta forma, para dar respuesta a esa necesidad, dentro de la administración general, se crean las escalas superior y técnica de seguridad y salud en el trabajo, buscando la especialización tanto en los conceptos generales de carácter jurídico y de tecnología y ciencia como en la regulación concreta de la prevención y en el conjunto de las disciplinas o especialidades técnicas no médicas que integran la actividad preventiva.

Dentro de la administración especial, la creación de las escalas superior y técnica de salud laboral obedece a la necesidad de especialización singular en el aspecto sanitario de la prevención, especialización en este caso muy vinculada a las titulaciones oficiales específicas.

Nace pues el nuevo instituto con el respaldo de su aceptación social y el propósito de servir de cauce para el encuentro y participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente los interlocutores sociales, así como la colaboración con aquellos organismos estatales e internacionales, orientados a los mismos fines, pues sólo desde el conocimiento y la participación de la sociedad podrán tener fruto las políticas y acciones dirigidas a incidir sobre la conciencia colectiva de la sociedad.

Es preciso, al mismo tiempo, desarrollar en la presente ley las exigencias derivadas del principio de integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mulleres y hombres, y en el título V de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

La intención de la ley de regular la participación de los agentes sociales en la prevención de riesgos laborales supone asimismo la regulación del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, del que se regula su composición y amplían sus fines y funciones.

El anteproyecto de ley fue remitido para los preceptivos informes al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En conclusión, sobre las premisas apuntadas, se presenta la creación de un instituto con carácter paritario en la representación social y la dotación de los medios económicos y materiales necesarios, a fin de que sea una auténtica plataforma de actuación y órgano estable entre la Administración autonómica y los agentes sociales y un instrumento eficaz con personalidad y autonomía, para avanzar en la reducción y eliminación en origen de los riesgos inherentes al trabajo.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

CAPÍTULO I Del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 1.° Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo de los previstos en el artículo 11.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito

orgánicamente a la consejería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar, dispone de patrimonio propio y se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente ley y normativa que se dicte en su desarrollo y, subsidiariamente, por la normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2.° Ámbito de actuación.

El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral extiende su actuación a todas las empresas y a la totalidad de personal trabajador, hombres y mujeres, respecto a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio. Específicamente incluye en su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y demás cooperativas en relación a sus socios y socias de trabajo.

Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia y el conjunto de la población, prestando especial atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3.° Fines.

1. Corresponde al instituto la gestión y coordinación de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, para la mejora de las condiciones de trabajo al objeto de eliminar o reducir en origen los riesgos inherentes al trabajo.

2. Para el cumplimento de sus fines el instituto:

a) Desarrolla acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.

b) Realiza el asespramiento y control de las acciones técnico-preventivas, sin perjuicio de las competencias de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores.

c) Presta a las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, las administraciones públicas, sindicatos, asociaciones empresariales y demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

d) Realiza el seguimiento, coordina y promueve la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración autonómica, así como con aquellos organismos estatales e internacionales orientados a los mismos fines.

e) Fomenta la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.

Artículo 4.° Funciones.

El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral realizará las funciones siguientes:

a) Analizar, investigar y evaluar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo un
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