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LEY 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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Miércoles 10 octubre 2007

BOE núm. 243

cia institucional en el sistema de provisión del cargo, al exigir una antigüedad de al menos tres años en la primera categoría de la carrera fiscal.

Por otro lado, se introduce la Unidad de apoyo como órgano integrado por Fiscales y funcionarios, que queda encargado de labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación institucional y relaciones con los poderes públicos; de la comunicación y relaciones con los medios y gestión de la atención al ciudadano, y de análisis y determinación de las propuestas relativas a necesidades de organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en materia de estadística, informática, personal, medios materiales, información y documentación.

También como novedad, con absoluto respeto del régimen de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se incorpora en esta Ley la figura de la Fiscalía Jurídico Militar, como órgano del Ministerio Fiscal. De ahí que deba ser ubicada sistemáticamente dentro del Estatuto como corresponde al principio de unidad orgánica, pese a que, con la sola excepción de un Fiscal de Sala, se trate de una Fiscalía no servida por la Carrera Fiscal.

También, desde el punto de vista de la racionalización del funcionamiento del Ministerio Fiscal, se regula como novedad la figura del Fiscal de Sala Delegado, que supone la consagración legal del clásico sistema de delegación de funciones por parte del Fiscal General. Las ventajas del nuevo sistema son, de un lado, la descarga del evidente exceso de concentración de tareas en la figura del Fiscal General, y de otro, el facilitar la asunción por dichos Fiscales de Sala Delegados de responsabilidades en materia de coordinación e impartición de criterios a través de la propuesta al Fiscal General de aquellas circulares o instrucciones que consideren necesarias, tarea esta que, desde el punto de vista de la unidad de actuación, queda mejor cubierta atendido su grado de especialización y experiencia.

IV

En aras de lograr una mayor eficiencia en la actuación del Ministerio Fiscal se opta decididamente por dar un mayor impulso al principio de especialización como respuesta a las nuevas formas de criminalidad que han ido surgiendo en los últimos tiempos. Esta opción tiene su máxima expresión en las Fiscalías Especiales, denominación genérica que a partir de ahora se extiende a las dos que vienen operando en el ámbito estatal, respecto de las cuales se propone una refundición del texto legal que unifique en lo posible su naturaleza, su régimen de organización y su funcionamiento. El primero de los cambios que se opera afecta a la concreta denominación de cada una de estas Fiscalías Especiales, que pasan respectivamente a llamarse Fiscalía Antidroga, y Fiscalía Anticorrupción y contra la Delincuencia Organizada.

En la delimitación competencial de la Fiscalía Antidroga se opta, de una parte, por simplificar una excesivamente casuística y en buena medida redundante enumeración de cometidos, y de otra, por extender su ámbito de actuación a todos aquellos expedientes y procedimientos que se refieran a asuntos para los que es competente por razón de la materia. Al tiempo, se incluyen de manera expresa en su ámbito competencial los delitos de blanqueo de capitales relacionados con el tráfico de estupefacientes.

Con relación a la Fiscalía Anticorrupción y contra la Delincuencia Organizada se realiza una reforma de mayor calado, ya que se actualiza la lista de delitos objeto de su actividad con clara vocación de futuro, como demuestra el hecho de que se contemple la futura incorporación al Código Penal de los delitos de corrupción en el sector privado, fruto de los compromisos europeos de España en materia de armonización legal; al tiempo que se suprimen las referencias concretas a la ubicación sistemática de los tipos en el Código Penal, prefiriendo, por su mayor perdu-

rabilidad, la mención genérica del "nomen iuris" de los correspondientes delitos. El mayor cambio, en todo caso, respecto a esta Fiscalía Especial se produce al ampliar su radio de actuación a todo un género de actividades presuntamente delictivas que hasta el presente podían quedar extramuros de su marco competencial, y que coinciden con la noción genérica de delincuencia organizada.

Por otra parte, para facilitar la actuación de esta Fiscalía especializada se amplia el plazo de las diligencias de investigación que pueda llevar a cabo respecto de los delitos de su competencia hasta una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado.

V

La organización territorial del Ministerio Fiscal es objeto de nueva regulación para lograr un doble objetivo: de una parte, su adecuación al Estado de las Autonomías, y de otra, para permitir un despliegue territorial más eficiente que permita hacer frente en mejores condiciones a las funciones que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal.

Para acomodar la organización territorial del Ministerio Fiscal al modelo constitucional del Estado de las Autonomías se opta por reforzar en todos los aspectos la figura del Fiscal en el ámbito de las Comunidades Autónomas, mediante la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, que viene a sustituir a los actuales Fiscales Jefes de losTribunales Superiores de Justicia. Este nuevo Fiscal Superior asume la representación institucional del Fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del Ministerio Público en dicho territorio. Por otro lado, el Fiscal Superior tiene, al mismo tiempo, una dimensión institucional en cuanto interlocutor con las autoridades de la Comunidad Autónoma, ya que queda obligado a remitir, y en su caso presentar, la Memoria anual ante la Asamblea Legislativa de la Comunidad.

Esta necesaria adecuación a la organización territorial del Estado de las Autonomías se consigue también mediante la creación de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, que pretende articular en un vértice colegiado esa dimensión territorial del Fiscal, cuyo reflejo orgánico hasta ahora ha sido exclusivamente radial, sin mecanismos institucionales de coordinación horizontal, que a la postre se han demostrado como imprescindibles para una adecuada y efectiva aplicación del principio de unidad de actuación en todo el territorio del Estado.

VI

Entre los cambios organizativos se encuentra la modificación de la relación entre la estructura de la Fiscalía a nivel provincial y en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estableciéndose expresamente la existencia de dependencia jerárquica entre el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y los Fiscales Jefes de las provincias, a los que presidirá en la correspondiente Junta y respecto de quienes ejercerá todas las funciones que implica, en la regulación del Estatuto, la superioridad jerárquica.

De ahí que, por tanto, el Fiscal Superior aparezca en la presente Ley como Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, y que ésta venga a constituirse como órgano diferenciado de las Fiscalías de las Audiencias Provinciales. Este desdoblamiento orgánico tiene como consecuencia la aparición de un Fiscal Jefe Provincial allá donde en la actualidad sólo existe el del Tribunal Superior de Justicia, y la dotación de la correspondiente plantilla de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, cuyos integrantes despacharán los asuntos delTribunal Superior, dado el previsible incremento de su volumen de actividad como con-
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