24232
Lunes 4 junio 2007
BOE núm. 133
11025 LEY FORAL 16/2007, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra en los meses de marzo y abril del presente año 2007.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra en los meses de marzo y abril del presente año 2007.
Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril del presente año, algunos términos municipales de la Comunidad Foral han sufrido daños y pérdidas en el patrimonio de sus vecinos, así como en diversos sectores de la actividad económica, lo que hace necesario la adopción de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de las entidades locales de Navarra que los previstos en ella o en otra Ley Foral.
Asimismo determina que las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en la referenciada Ley Foral fijarán fórmulas de compensación.
Esta Ley Foral contempla la exención del Impuesto de Contribución Territorial correspondiente al año 2007 en favor de los vecinos afectados por las inundaciones padecidas por varios municipios de la Comunidad Foral en los meses de marzo y abril de 2007.
Se establece además otra medida tendente a facilitar la obtención de financiación por las entidades locales a través de operaciones de crédito que fueran precisas para costear la reparación de infraestructuras o equipamientos por motivo de las recientes inundaciones.
Artículo 1.
Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones de los meses de marzo y abril del presente año 2007, que han producido diversos daños en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que serán incluidos en una lista que aprobará el Gobierno de Navarra.
Artículo 2.
1. Quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2007 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones acae-