BOE núm. 133
Lunes 4 junio 2007
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cidas durante los meses de marzo y abril del presente año y se hallen situados en los términos municipales a que se refiere el artículo anterior.
Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, y que se hallen afectados a una actividad empresarial.
En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que las personas o los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.
2. Los sujetos pasivos que teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio 2007, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
3. La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, y con cargo a la partida «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales» del presupuesto de 2007 ó 2008.
Artículo 3.
No será preciso para los municipios aludidos en el artículo 1 de esta Ley Foral obtener la autorización a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamientos, o reposición de los mismos, motivadas por las inundaciones de los meses de marzo y abril del presente año.
Artículo 4.
A los efectos previstos en el artículo 73.1 c) de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación o reposición de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales afectadas.
Disposición final primera. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de mayo de 2007.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 59, de 11 de mayo de 2007)