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LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Le y 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
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BOE núm. 304

Jueves 20 diciembre 2007

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21913 LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Le y 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

El presente texto normativo tiene por objeto la modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para incorporar al ordenamiento jurídico español las siguientes Directivas europeas: la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

La transposición de la Directiva 2004/39/CE supone una importante modificación del actual texto de la Ley del Mercado de Valores. En particular, se modifica el Título I «Disposiciones Generales»; elTítulo IV «Mercados secundarios oficiales de valores»; el Título V «Empresas de servicios de inversión»; elTítulo VII «Normas de conducta» y elTítulo VIII «Régimen de supervisión, inspección y sanción». Además, se añade un nuevoTítulo XI «Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática».

La Directiva 2004/39/CE establece el marco general de un régimen regulador para los mercados financieros en la Unión Europea, exponiendo, en particular, las condiciones de funcionamiento relativas a la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares; los requisitos de organización exigibles a quienes presten esos servicios de inversión, así como los exigibles a los mercados regulados, los requisitos de información sobre las operaciones en instrumentos financieros efectuadas en el ámbito de la Unión Europea y los requisitos de transparencia de las operaciones con acciones que se negocian en mercados regulados.

Esta Directiva ha sido desarrollada por dos normas comunitarias de la Comisión Europea: el Reglamento 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva; y la Directiva 2006/73/CE de la Comisión por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

La presente Ley transpone tan sólo determinados aspectos muy concretos regulados en la mencionada Directiva 2006/73/CE. El resto de la Directiva se transpondrá a través de los correspondientes desarrollos reglamentarios de esta Ley.

Por otro lado, la Directiva 2006/49/CE se traspone parcialmente en esta Ley, en lo que se refiere a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que prestan servicios de inversión. Se reforma, en concreto, su régimen de solvencia y la modificación afecta a artículos muy determinados delTítulo V «Empresas de servicios de inversión» y del Título VIII «Régimen de supervisión, inspección y sanción».

La Directiva 2006/49/CE, partiendo de los proyectos internacionales de armonización de la labor supervisora (Acuerdo de Capital de Basilea II de 2004), trata de aproximar la medición de riesgos realizada por el supervisor, para determinar las exigencias de recursos propios, a los propios mecanismos de medición de las entidades. Pretende, asimismo, estimular el desarrollo de adecuados procedimientos internos de gestión de riesgos en las empresas de servicios de inversión, y exige a éstas la divulgación ante el mercado de información relevante sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo.

Son cuatro los principios cardinales que inspiran la reforma de la Ley del Mercado de Valores. Principios que, a su vez, se encuentran en el origen de las nuevas normas comunitarias cuya transposición se efectúa por medio de esta Ley.

La Ley persigue la modernización de los mercados de valores españoles para adaptarlos a las necesidades actuales, necesidades que han experimentado una importante evolución en los últimos años a medida que los mercados financieros han aumentado su complejidad y que los inversores han modificado notablemente su perfil; incrementando, por un lado, su profesionalidad al mismo tiempo que se ha producido, por otro lado, un notable aumento en el acceso directo por parte del pequeño inversor a los mercados financieros. En definí-
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