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Lunes 31 diciembre 2007
BOE núm. 313
tivo de estabilidad del Estado del de la Seguridad Social, lo cual resulta muy lógico si valoramos que éste debe atender a las consideraciones demográficas y sociales a medio y largo plazo.
La tercera reforma, y posiblemente la de más calado, fue la relativa a la flexibilización del principio de estabilidad, atendiendo a la situación económica, de modo que pueda combatirse el ciclo, adaptando la política presupuestaria al ciclo económico con el fin de suavizarlo.
IV
Por lo que se refiere a la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las entidades locales, la reforma llevada a cabo en el año 2006 partió de diferenciar claramente entre dos tipos de entidades locales, a saber: en primer lugar, las incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a alguna de las cuales les será de aplicación, al igual que para el Estado y las comunidades autónomas, el principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada a lo largo del ciclo económico; y en segundo lugar, el resto de las entidades locales que han de ajustar sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit.
A la vista de todo lo anterior, y haciendo uso de la habilitación concedida, se ha elaborado el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que se aprueba mediante este real decreto legislativo y que tiene por objeto recoger en un solo texto de manera sistemática las modificaciones expuestas.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con/ oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación delTexto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que se aprueba y, en particular, por integrarse en dicho texto refundido:
a) La Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.
b) La Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición final única. Entrada en vigor de la ley.
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007.
2. No obstante, las previsiones del artículo 7 del texto refundido que permiten, con carácter excepcional, a los sujetos comprendidos en los artículos 2.1.a) y c) y 19.1 de la misma, presentar déficit cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2007.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLEES MIRA
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
ÍNDICE
Título I. Ámbito de aplicación de la Ley y principios generales.
Capítulo I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación objetivo. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Capítulo II. Principios generales.
Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 4. Principio de plurianualidad. Artículo 5. Principio de transparencia. Artículo 6. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Título II. Estabilidad presupuestaria del sector público.
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 7. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.
Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 9. Informes sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 10. Consecuencias derivadas del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Capítulo II. Estabilidad presupuestaria del sector público estatal.
Sección 1.a Elaboración de los presupuestos generales del Estado.
Artículo 11. Escenario presupuestario plurianual.
Artículo 12. Límite máximo anual de gasto.
Artículo 13. Instrumentación del principio de transparencia.
Artículo 14. Corrección de la situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad.
Sección 2.a Gestión presupuestaria
Artículo 15. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.