BOE núm. 111
Miércoles 9 mayo 2007
19973
9421 LEY FORAL 9/2007, de 4 de abril, de Cuentas Generales de Navarra de 2005.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formaliza-ción de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidas, enmendadas y, en su caso, aprobadas, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.
El artículo 110 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 115 de la Ley Foral 8/1988.
Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2005, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2005 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 154 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.
Artículo único.
Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2005 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115
de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido figura en los documentos y soportes siguientes:
Una publicación en papel, que contiene y resume los apartados más significativos de la información que componen las cuentas: liquidaciones presupuestarias de las instituciones que componen las Cuentas, así como los aspectos más relevantes de las cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Se incluye también un documento resumen de las cuentas de las sociedades públicas.
Un soporte digital, donde se incluyen de forma extensa las cuentas de las entidades y sociedades públicas, junto con sus informes de auditorías. Se incluyen en este soporte también las memorias de los programas presupuestarios.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de abril de 2007.-EI Presidente, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 48, de 18 de abril de 2007)
9422 LEY FORAL 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 49.1, letras a) y e), de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva, entre otras materias, para la regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma.
Inicialmente, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos aparecía regulado en los artículos 27, 40 y 47.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en referencia exclusiva al Presidente y Consejeros del Gobierno y a los Directores Generales.
En ejercicio de la referida competencia, y derogando expresamente el artículo 27 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, se aprobó la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de