19974
Miércoles 9 mayo 2007
BOE núm. 111
la Comunidad Foral, la cual contiene una completa regulación de tal régimen de incompatibilidades, cuyas disposiciones han sido objeto del correspondiente desarrollo reglamentario mediante la aprobación del Decreto Foral 2/1997, de 7 de enero, por el que se regula el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y del Decreto Foral 1/1997, de igual fecha, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador previsto en dicha Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.
Por otra parte, el artículo 31 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponía que cuando el Presidente cesase en su cargo tendría derecho, entre otras, a la prestación económica que reglamentariamente se determinase. Asimismo, el artículo 42.2 del mismo cuerpo legal estableció la necesidad de regular reglamentariamente los derechos de los Consejeros cesantes.
En desarrollo de tales previsiones legales se aprobó el Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros del Gobierno de Navarra, modificado por los Decretos Forales 143/1995, de 19 de junio, 266/1998, de 18 de noviembre, y 7/2004, de 12 de enero, cuyos artículos 3 y 6 regulan las prestaciones económicas a percibir al cesar en sus cargos.
La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2004, acordó la creación de una Ponencia cuyo objeto era la realización de un informe sobre la aplicación de la legislación vigente en aquel momento sobre incompatibilidades de altos cargos y sobre su posible reforma y desarrollo. Dicha Comisión aprobó el informe de la Ponencia con fecha 23 de noviembre de 2004, el cual concluye proponiendo una modificación parcial de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, con el fin de crear dos Secciones dentro del Registro de Altos Cargos y modificar el régimen de acceso a los datos en ellas contenidos, establecer cuáles son los cargos con derecho a percibir cesantías y su cuantía, y ampliar su ámbito de aplicación a los cargos ejecutivos de las entidades que forman el sector público de la Comunidad Foral de Navarra que legalmente se determinen.
Con posterioridad al citado informe de la Ponencia parlamentaria se ha producido la aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que remite la determinación y regulación del régimen de incompatibilidades del Presidente y Consejeros del Gobierno de Navarra a la Ley Foral reguladora de dicho régimen.
También con posterioridad a la elaboración de dicho informe de la Ponencia, se ha producido la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo Título VIII regula los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, entre ellos, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, así como las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, estableciendo su disposición transitoria cuarta que, mientras la Ley Foral de Patrimonio de Navarra no regule el concepto de sociedades públicas, será de aplicación lo que a tal efecto contiene la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.
De acuerdo con lo expuesto, procede modificar el contenido de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, con el fin de ampliar su ámbito de aplicación y definir los conceptos de sociedad y fundación pública a los efectos de esta Ley Foral, diferenciar dos Secciones dentro del Registro de actividades e intereses de altos cargos, modifi-
cando el régimen de acceso a los datos de cada una de ellas, y establecer el régimen aplicable tras el cese como alto cargo, las percepciones establecidas para dicha situación y los beneficiarios de las mismas.
Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 4, 7, 9 y la disposición adicional segunda de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Definición de alto cargo.
1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran altos cargos:
a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
c) Los Directores Generales y los titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Los Presidentes, Directores Gerentes y titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
e) Los Directores Generales, Directores Gerentes, Directores Ejecutivos, Consejeros Delegados y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
f) Los Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y asimilados, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos, de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
g) El Director General del Ente Público RadioTelevi-sión Navarra.
h) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral.
2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos las definidas, respectivamente, en la Ley Foral que regule el Patrimonio de Navarra y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 4 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) La representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los órganos directivos o consejos de administración de organismos públicos, fundaciones públicas o sociedades públicas y sociedades privadas en las que participase en razón del cargo o por designación por parte de entidades en las que participe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»
Tres. Se modifica el artículo 7 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma: