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LEYES DE MURCIA
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LEY FORAL 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación voluntaria anticipada, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la que se fija la cuantía de dicha prima de jubilación voluntaria anticipada.
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BOE núm. 100

Jueves 26 abril 2007

18281

esta norma, y opten al formular su solicitud de jubilación por incorporarse a este régimen.

Por lo expuesto, y al objeto de armonizar los requisitos exigidos por la citada Ley Orgánica para que el personal docente que opte por jubilarse anticipadamente pueda percibir una gratificación extraordinaria, con los que se requieran al personal docente al servicio de la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, para la concesión de una prima de jubilación complementaria de dicha gratificación, se hace necesaria la aprobación de la presente Ley Foral.

Por todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que en materia de régimen estatutario de los funcionarios propios de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de Régimen Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprueba la presente Ley Foral.

Artículo Único. Prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicio, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.

2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya permanecido en activo ininterrumpidamente los seis años anteriores al 31 de agosto del año en que solicite la jubilación anticipada, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra o que durante una parte de este periodo haya permanecido en situación de servicios especiales o haya ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra, o bien le haya sido concedida excedencia especial por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27, apartado 1 del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación será de aplicación al personal docente que adquirió la condi-

ción de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.

4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el Anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenezca.

5. El Gobierno de Navarra incrementará anualmente la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria en el incremento que cada año se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Ley Foral al personal docente al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral que accedió a la jubilación anticipada voluntaria en el año 2006 en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, que solicito la jubilación anticipada voluntaria antes del 30 de junio de 2006, dentro del plazo extraordinario habilitado a tal efecto, tendrá derecho a percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria, si reúne las condiciones establecidas en la presente Ley Foral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de marzo de 2007.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 2 de abril de 2007)

ANEXO I

2006

Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria; al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas; al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedrático de Artes Plásticas y Diseño; al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Inspectores de Educación

Años Servicio

28

29

30

31

32

33

34

35 o más

Edad 64 años. Edad 63 años. Edad 62 años. Edad 61 años. Edad 60 años.

8.696,38 8.960,64 9.128,78 9.308,97 9.765,41

8.792,47 8.960,64 9.128,78 9.381,04 10.450,06

8.792,47 8.960,64 9.224,89 9.801,43 11.242,83

8.792,47 9.044,70 9.224,89 10.486,09 12.179,72

8.864,55 9.044,70 9.561,21 11.290,87 13.272,79

8.864,55 9.044,70 10.197,83 12.239,80 14.558,02

8.864,55 9.128,78 10.954,55 13.332,83 15.987,39

8.948,62 9.440,54 11.843,40 14.533,99 15.987,39

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