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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008.
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Viernes 18 enero 2008

BOE núm. 16

906 LEY 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja requieren para su aplicación de una serie de medidas complementarias, que por su naturaleza tributaria o por afectar a disposiciones con rango legal requieren también forma de Ley.

Tal y como ha reconocido el propioTribunal Supremo, las llamadas leyes de acompañamiento son leyes ordinarias, permiten debate íntegro sobre todos sus preceptos y la libre presentación y aprobación de enmiendas, y su contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador.

No obstante, según ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas conexas no deben integrarse en la propia Ley de Presupuestos Generales, precisamente para evitar las limitaciones a las facultades de examen y enmienda propias de las Cámaras Legislativas que la Constitución establece para la tramitación de la Ley de Presupuestos.

En la presente Ley, por undécimo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario, en aras a cumplir los objetivos mencionados.

La habilitación competencial para la aprobación de estas medidas se encuentra en los artículos 8, 9,11, 31 y 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley se abre con las medidas fiscales, que en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, permiten configurar una política propia tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como sobre los tributos propios.

Siguiendo el criterio de facilitar el conocimiento de la Ley por los ciudadanos, iniciado tiempo atrás, se han refundido todos los beneficios fiscales de manera consolidada, de forma que en una sola Ley se pueden encontrar todos los aprobados hasta la fecha sin necesidad de consultar las Leyes de Medidas previas.

La política tributaria establecida por las instituciones de esta Comunidad Autónoma ha seguido un esquema coherente, fundamentado en cuatro grandes líneas de actuación: protección de la familia, protección de la juventud y de los discapacitados, mejoras en la adquisición de vivienda y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y explotaciones agrarias familiares.

Junto a estas líneas maestras se ha empleado también la política fiscal para influir en otros aspectos que se estiman beneficiosos para el futuro de los riojanos, como evitar la deslocalización y el despoblamiento del medio rural, introducir nuevas tecnologías en el hogar, o prevenir y luchar contra el fraude.

Las últimas novedades adoptadas en el ejercicio anterior incorporaron los cambios sociales que se han ido produciendo en el modelo de convivencia familiar, ampliaron

los beneficios concedidos a los padres que ayudan a los hijos a adquirir su primera vivienda habitual, y ayudaron a fomentar la constitución de empresas por los emprendedores más jóvenes de nuestra región, facilitándoles la adquisición de inmuebles para su uso como domicilio fiscal o como centro de actividad laboral.

En esta nueva etapa, las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja profundizan en las reducciones de impuestos, en la firme creencia de que una menor presión fiscal es uno de los factores que influyen en una sociedad con iniciativa y en una economía sana y pujante.

En primer lugar, se ha modificado la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al efecto de incluir una disminución de un uno por ciento en la escala autonómica, para que los riojanos puedan beneficiarse ya desde este primer ejercicio de la nueva Legislatura con el compromiso adquirido durante la campaña electoral sobre este particular.

También se avanza en la protección de la familia, mejorando las previsiones sobre tipos reducidos en la adquisición de vivienda dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así, se mantiene el tipo superreducido del 3% para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos, pero se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para el que no se exigen esos requisitos. Además se amplía el plazo de dos años previsto para poder aplicarse el tipo del 3% hasta los cinco años, tanto desde la obtención de la categoría de familia numerosa como para la reinversión por la venta de la anterior vivienda habitual.

Asimismo, se han introducido algunas modificaciones en la normativa de los impuestos sobre el juego, haciendo uso completo de la habilitación para regular este tributo cedido.

Las medidas fiscales sobre los tributos propios de la Comunidad Autónoma incluyen una actualización del canon de saneamiento para adaptarlo a la subida del índice de Precios de Consumo, y la modificación de varias tarifas de tasas para adaptarlas a diversos cambios legislativos. En algunos casos dichas modificaciones son adaptaciones estructurales, como la que adapta las tasas de educación a las últimas modificaciones de la enseñanza, y en otros supuestos nos encontramos con cambios derivados de las distintas novedades establecidas en la normativa estatal, como la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, o el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la sub-contratación en el Sector de la Construcción.

También se ha incluido una cautela en materia de prescripción de precios públicos, para evitar la prescripción de deudas como consecuencia de que se limiten los bienes embargables por motivos sociales.

EITítulo II está dedicado a las normas de gestión económica, y contiene algunas modificaciones de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la creación de una disposición adicional en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas modificaciones trasladan a la Ley las modificaciones de estructura y competencias que se han producido en la Administración de la Comunidad Autónoma tras el último proceso electoral. Además, se amplían los fines de la Agencia, con la finalidad de adaptarse al impulso de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, que se han convertido en señas del impulso de la economía riojana en esta nueva Legislatura. Y finalmente, se incorporan algunas medidas para agilizar el funciona-
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