BOE núm. 16
Viernes 18 enero 2008
3929
miento de este organismo público, mejorando el servicio que se presta a los ciudadanos.
El título también incluye una disposición adicional que aclara cuáles son las operaciones de la Agencia de Desarrollo sujetas en todo caso a la Ley de Patrimonio, y las que no se sujetan a la misma.
IV
La Ley se cierra con un Título III dedicado a la acción administrativa en diversos sectores.
En primer lugar, se establece el sentido negativo del silencio administrativo en los procedimientos de valoración y reconocimiento de situaciones de dependencia, para evitar que ante una acumulación de peticiones en un momento dado, puedan adquirirse mediante silencio administrativo derechos para los que no se reúnen los requisitos legales.
El Capítulo II contiene la declaración de interés general, y portante de utilidad pública y de urgente ocupación, de determinadas infraestructuras agrarias. Esta declaración facilitará y agilizará el desarrollo y gestión de las obras y de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas.
El Capítulo III incluye una leve modificación de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, que tiene como única finalidad adaptar la denominación de determinados órganos a la nueva estructura de la Administración Pública.
El Capítulo IV incorpora a la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, algunas cautelas en materia de inspección, a fin de garantizar la integridad de la protección del bien jurídico tutelado.
El Capítulo V incluye modificaciones a la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. Estas modificaciones se refieren a las revocaciones impuestas como consecuencia de incumplir las condiciones de la autorización de vertido o por la falta de licencia de actividad o como consecuencia de cambios legales o de la situación del cauce receptor. No obstante, la modificación más relevante es la que establece la forma en la que los promotores privados deben cumplir sus obligaciones ambientales en los nuevos desarrollos urbanos, bien calculando la aportación de la carga contaminante potencial a la depuradora pública correspondiente, bien instalando una estación depuradora de aguas residuales. Se establecen cautelas para que estas estaciones sean de características similares a las públicas, de forma que se eviten sobrecostes en su explotación futura como consecuencia del ahorro de costes por parte de los promotores.
El Capítulo VI aclara la titularidad de los terrenos de caza, con la doble finalidad de adaptar los preceptos de nuestra legislación autonómica sobre la caza a las previsiones de la normativa estatal sobre seguridad vial, y de mejorar la redacción del precepto con la doctrina elaborada al respecto por el Consejo Consultivo de La Rioja.
El Capítulo VII modifica varios artículos de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con diferente alcance. La mayor parte de las modificaciones son mejoras de redacción que tienen como finalidad dotar de mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, fijando algunas cuestiones con mayor precisión o corrigiendo algún error material. No obstante, es particularmente reseñable la extensión de los derechos de tanteo a las primeras transmisiones de vivienda protegida, y que supone una novedad importante en defensa de los adquirentes frente a peticiones de sobreprecio.
El Capítulo VIII contiene una modificación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, reguladora del Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja, que amplía el plazo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley para la convalidación de concesiones.
El Capítulo IX añade un trámite de revisión en vía administrativa en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de marcas de calidad, acercando nuestra normativa a las más garantistas de España.
El Capítulo X endurece algunas de las condiciones previstas en la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja, al efecto de otorgar una mayor protección a los vinos de calidad en relación con el uso de nuestra toponimia, y de dificultar la picaresca y el fraude.
El Capítulo XI, finalmente, introduce algunas modificaciones en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja. La primera de ellas completa el artículo relativo a las autorizaciones de instalación de máquinas de juego, de forma que se cubre el vacío normativo creado por la anulación de algunos preceptos del Reglamento de Máquinas de Juego por instancias jurisdiccionales, dando así una solución estable y unívoca al régimen de autorizaciones. También se modifica levemente la descripción de algunas infracciones, precisando más el contenido de la conducta sancionable, al efecto de incrementar la seguridad jurídica.
TITULO I Medidas tributarias
CAPÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
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Hasta cuota íntegra Euros
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Resto base liquidable Hasta euros
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Tipo porcentaje aplicable
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0 17.707,2 33.007,2 53.407,2
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0 1.405,95 2.848,74 5.431,38
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17.707,2 15.300 20.400 En adelante
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2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico, el previsto en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: