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LEYES DE GALICIA
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Ley 15/2007,de 13 de diciembre, de creaci髇 del Colegio Oficial de ingenieras e ingenieros Qu韒icos de Galicia.
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COMUNIDAD AUT脫NOMA DE GALICIA

2679 LEY 15/2007, de 13 de diciembre, de creaci贸n del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia.

PRE脕MBULO

En conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 150.2.掳 de la Constituci贸n espa帽ola, la Ley org谩nica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Aut贸noma gallega, transfiere, en el marco de la legislaci贸n b谩sica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci贸n en materia de corporaciones de derecho p煤blico representativas de intereses econ贸micos y profesionales, complementando as铆 el 谩mbito competencial determinado en el art铆culo 27.29.掳 del Estatuto de autonom铆a de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a trav茅s del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y fue asumida mediante el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Aut贸noma de Galicia dict贸, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Aut贸noma de Galicia. De acuerdo con su art铆culo 11, la creaci贸n de colegios profesionales en el 谩mbito territorial de la Comunidad Aut贸noma de Galicia ser谩 realizada por ley del Parlamento gallego.

La ingenier铆a qu铆mica es un 谩rea de conocimiento con una importante repercusi贸n en nuestra sociedad, por su incidencia en el mercado y su estrecha vinculaci贸n con valores que se encuentran constitucionalmente reconocidos, como la salud de las personas y la calidad de vida, el respeto al medio ambiente y el desarrollo tecnol贸gico. La labor desarrollada por estas personas profesionales supone importantes contribuciones en los campos de la energ铆a, los materiales, los productos farmac茅uticos, los productos qu铆micos para la agricultura, las tecnolog铆as para la protecci贸n y mejora del medio ambiente, la biotecnolog铆a y biomedicina y la gesti贸n y tratamiento de residuos, entre otros. La indudable influencia en la salud, en el medio ambiente y en el necesario progreso industrial de estas actividades industriales hace conveniente que se regule el acceso a la profesi贸n y la ordenaci贸n de la misma, mediante la creaci贸n de un colegio que represente a las personas profesionales ante los poderes p煤blicos y en el cual sea la propia gente de la profesi贸n la que se haga responsable de establecer las normas que han de observarse en el ejercicio de su actividad, para salvaguardar los citados valores constitucionalmente reconocidos.

Respecto a la titulaci贸n oficial necesaria para el ejercicio de la profesi贸n, el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, estableci贸 el t铆tulo universitario oficial de ingeniero qu铆mico/ingeniera qu铆mica y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtenci贸n. Las ense帽anzas que se cursan para la obtenci贸n del t铆tulo oficial procuran una formaci贸n adecuada en las bases te贸ricas y tecnolog铆as propias de esta ingenier铆a.

Con la creaci贸n del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia, solicitado por la Asociaci贸n Gallega de Ingenieros Qu铆micos, se garantizar谩 la adecuaci贸n, en el ejercicio de la profesi贸n, a las normas y reglas que aseguren la protecci贸n de los derechos e intereses de la ciudadan铆a, as铆 como las eventuales responsabilidades en que puedan incurrir dichas personas profesionales en el desarrollo de su actividad.

En conformidad con lo establecido en el art铆culo 5.1.掳 1 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Econ贸mico y Social de Galicia, el expediente de creaci贸n del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia se someti贸 al preceptivo informe de este 贸rgano consultivo.

Por todo lo expuesto, se considera oportuna y necesaria la creaci贸n de este colegio profesional, previa apreciaci贸n por parte del Gobierno auton贸mico del inter茅s p煤blico respecto a las actividades profesionales que engloba la ingenier铆a qu铆mica, cuyo ejercicio est谩 condicionado a la posesi贸n del t铆tulo oficial de ingeniero qu铆mico/ ingeniera qu铆mica, el cual acredita la cualificaci贸n y habilita legalmente para su ejercicio.

La ley se divide en un pre谩mbulo, cuatro art铆culos titulados, respectivamente, objeto, 谩mbito territorial, 谩mbito personal y del uso del gallego en las comunicaciones, una disposici贸n adicional, dos disposiciones transitorias y una disposici贸n final.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob贸 y yo, de conformidad con el art铆culo 13.2.掳 del Estatuto de Galicia y con el art铆culo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de creaci贸n del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia.

Art铆culo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia, como corporaci贸n de derecho p煤blico, con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus 贸rganos de gobierno.

Art铆culo 2. 脕mbito territorial.

El 谩mbito de actuaci贸n del colegio es el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Galicia.

Art铆culos. 脕mbito personal.

1. Podr谩n integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia las personas profesionales que est茅n en posesi贸n del t铆tulo universitario oficial de ingeniero qu铆mico/ingeniera qu铆mica, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o t铆tulo extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Ser谩 requisito para ejercer la profesi贸n de ingenier铆a qu铆mica en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Galicia la incorporaci贸n al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia cuando el domicilio profesional 煤nico o principal radique en esta comunidad aut贸noma.
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