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LEYES DE GALICIA
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Ley 15/2007,de 13 de diciembre, de creaci髇 del Colegio Oficial de ingenieras e ingenieros Qu韒icos de Galicia.
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Viernes 15 febrero 2008

BOE n煤m. 40

Art铆culo 4. Del uso del gallego en las comunicaciones.

El colegio procurar谩 y fomentar谩 el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, seg煤n lo establecido en el Estatuto de autonom铆a de Galicia y la regulaci贸n de la normalizaci贸n ling眉铆stica.

Disposici贸n adicional 煤nica. Sobre la colegiaci贸n obligatoria.

Quedan exceptuadas de la incorporaci贸n obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia las personas profesionales tituladas vinculadas con la Administraci贸n p煤blica mediante relaci贸n de servicios de car谩cter administrativo q laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y la realizaci贸n de actividades propias de la correspondiente profesi贸n a cuenta de la administraci贸n a la cual pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aqu茅llas sea esa administraci贸n.

Disposici贸n transitoria primera. Designaci贸n de la comisi贸n gestora y aprobaci贸n de unos estatutos profesionales.

La Asociaci贸n Gallega de Ingenieros Qu铆micos designar谩 una comisi贸n gestora, con una representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobar谩 unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia. En los citados estatutos habr谩 de regularse la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formar谩n parte todas las personas profesionales que, conforme a lo dispuesto en esta ley, puedan adquirir la condici贸n de colegiadas.

El contenido de los estatutos integrar谩 el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pro-

curando la eliminaci贸n de las discriminaciones por raz贸n de g茅nero.

La convocatoria de la asamblea constituyente habr谩 de anunciarse, como m铆nimo, con veinte d铆as de antelaci贸n en el Diario Oficial de Galicia y en dos peri贸dicos de los de mayor difusi贸n de Galicia.

Disposici贸n transitoria segunda. Aprobaci贸n definitiva de los estatutos.

1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobaci贸n de los estatutos provisionales, elaborar谩 y aprobar谩 los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Qu铆micos de Galicia, en el contenido de los cuales se integrar谩 el principio de igualdad de oportunidades, procurando la eliminaci贸n de las discriminaciones por raz贸n de g茅nero, y elegir谩 a los miembros de los 贸rganos colegiales de gobierno, procurando una composici贸n equilibrada de mujeres y hombres.

2. Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, ser谩n remitidos a la consejer铆a competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobaci贸n definitiva, previa calificaci贸n de su legalidad, aprobaci贸n que ser谩 competencia del Consello de la Xunta de Galicia. Se publicar谩 en el Diario Oficial de Galicia el decreto de aprobaci贸n y los correspondientes estatutos.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

La presente ley entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2007.-EI Presidente, Emilio P茅rezTouri帽o.

(Publicada en el Diario Oficial de Galicia n.掳247, de 24 de diciembre de 2007)
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