9036
Martes 19 febrero 2008
BOE núm. 43
6.000.000 de euros, como consecuencia de los acuerdos firmados en el marco del pacto local.
En el título VI, «Normas tributarias», en el capítulo referente a los tributos propios, se establece un incremento del 2% en los tipos de las tasas de cuantía fija y se introducen algunas modificaciones sobre las tarifas variables, además de actualizarse los valores del tipo de gravamen del canon de saneamiento.
Por otra parte, y dentro del capítulo destinado a los tributos cedidos, con la finalidad de lograr una más eficaz gestión del presupuesto y de alcanzar la recaudación prevista en los estados de ingresos, se abordan, en lo referente a los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, unas mejoras en la aplicación de los tributos que habrán de permitir una considerable agilización de los procedimientos, una disminución de la litigiosidad y, consecuentemente, una mayor firmeza de los ingresos realizados, así como una revisión más rápida y segura de las declaraciones presentadas, con la consiguiente disminución del fraude fiscal y un aumento de la seguridad del contribuyente, unido a una mayor facilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En ese sentido, se regula el plazo para la solicitud de los beneficios fiscales no aplicables de oficio, disponiendo así el órgano gestor tras la finalización del plazo de declaración de todos los datos necesarios para comprobar la autoliquidación. Igualmente es objeto de regulación el cierre registral, con la finalidad de agilizar las presentaciones telemáticas de autoliquidaciones y documentación anexa que permita un tratamiento informático rápido y fiable de la información y la detección de los errores y del fraude fiscal, modernizando y adaptando los procedimientos a la realidad. Se incluye asimismo la regulación de los medios de valoración por estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y por precios medios de mercado, con la consiguiente disminución de los plazos de las valoraciones y de la litigiosidad y aumentando la seguridad del contribuyente de que su declaración y su ingreso no serán objeto de modificación. Finaliza este bloque normativo con el establecimiento de la unicidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, regulado hasta este momento en diferentes normas, de manera dispar, en perjuicio de la necesaria seguridad jurídica.
Finalmente, hay que referirse a la inclusión en el texto articulado de la ley de disposiciones adicionales que abordan diferentes aspectos. Entre las que figuran por primera vez incluidas en la Ley de presupuestos merecen destacarse la referente a la determinación de requisitos que deberán ser seguidos en el proceso de creación de nuevos entes y organismos, con la finalidad de disciplinar las decisiones que puedan implicar una ampliación del
sector público de la Comunidad Autónoma, y con un contenido eminentemente social la creación para el año 2008 de un fondo extraordinario de ayudas a los beneficiarios de pensiones no contributivas, dotado con 5.000.000 de euros.
Dentro de las disposiciones finales se recoge una modificación del texto articulado de la Ley de régimen financiero y presupuestario para dar lugar a la introducción singularizada de las agencias gallegas en el sector público de la Comunidad Autónoma, abordándose el marco básico de gestión y su régimen presupuestario.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TITULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.
Uno En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se consignan créditos por importe de 11.556.123.655 euros, distribuidos de la forma siguiente:
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Cap. I-VII Gastos no financieros
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Cap. VIII Activos financieros
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Cap. IX Pasivos financieros
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Administración general .......................
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OO.AA. administrativos ......................
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OO.AA. comerciales, industriales y financieros . . .
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Total .................................
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Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos representan 3.582.035.210 euros, distribuidos según el siguiente desglose:
Destino
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OO.AA. Comerciales, industriales y financieros
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Administración general ..............
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Total ........................
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