3309 LEY 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
En virtud de las competencias normativas que ejerce la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos propios y de tributos cedidos a la misma por el Estado, y como ya viene siendo habitual en los últimos ejercicios, el legislador aragonés impulsa la modificación del sistema tributario autonómico, con tres objetivos fundamentalmente: el primero, de índole estrictamente fiscal, como es la introducción o la ampliación de mayores beneficios fiscales dirigidos a la disminución de la carga tributaria soportada por los contribuyentes aragoneses; el segundo, formal y procedimental, está destinado a la simplificación de los procedimientos en los que son parte los obligados tributarios, por un lado, y a la aportación de mayores garantías documentales en la presentación y el pago de determinados impuestos, por otro; el tercero, por último.