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Viernes 22 febrero 2008
BOE núm. 46
de carácter técnico, que consiste en efectuar determinados ajustes en la terminología tributaria utilizada en la regulación autonómica de los tributos cedidos para adecuarla a la vigente normativa estatal dictada sobre los mismos.
Por lo que respecta al primer grupo de medidas asociadas a algún tipo de beneficio para los contribuyentes, destaca, en primer lugar, la aplicación del tipo reducido del 0,1 por 100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dentro del subconcepto «Documentos Notariales», en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca. En segundo lugar, se incrementa la reducción por las adquisiciones, ínter vivos o mortis causa, de determinados bienes -empresa individual, negocio profesional o participaciones- cuando se transmiten a familiares cercanos (cónyuges y descendientes, pudiendo llegar a ascendientes y colaterales de tercer grado si no hay descendientes), situándose en el 96 por 100 sobre el valor que corresponda y previéndose un régimen progresivo, cuyo resultado será la aplicación de las siguientes reducciones en los ejercicios futuros: del 97 por 100 en 2009, del 98 por 100 en 2010 y del 99 por 100 en 2011, al tiempo que se reduce el plazo de mantenimiento de la afectación de los bienes de diez a cinco años.
En tercer lugar, continuando con la política de beneficios fiscales emprendida hace ya varios años para adaptar la tributación sucesoria a las nuevas circunstancias de índole social y familiar de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley efectúa una nueva ampliación en la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge y descendientes mediante tres mejoras sustanciales: por un lado, se incrementa la cuantía que opera como límite conjunto de todas las reducciones de 125.000 a 150.000 euros; por otro, se eleva el requisito del patrimonio preexistente de 300.000 a 402.678,11 euros, haciendo coincidir dicha cantidad con la del primer tramo del patrimonio preexistente para la aplicación de los coeficientes multiplicadores del impuesto, ampliando, por tanto, el número de posibles beneficiarios, al tiempo que tal unificación simplifica la gestión y liquidación del tributo; y por último, se eleva el límite de la reducción hasta 175.000 euros cuando el contribuyente tenga reconocido un grado de discapacidad entre el 33 y el 65 por 100, discriminación positiva que tiene por objeto compensar la posible absorción de la reducción estatal prevista para estos casos dentro de los límites cuantitativos de la reducción autonómica.
En cuanto a las medidas de carácter formal y procedi-mental, y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cómputo del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha procedido a sustituir, en los distintos impuestos, los plazos que se fijan en 30 días hábiles por el de un mes, lo cual, además de posibilitar el cálculo de dicho cómputo de fecha a fecha, con la consiguiente seguridad jurídica que ello comporta, permite también prescindir de complejas consideraciones relativas a la existencia de días inhábiles de carácter estatal, autonómico y local. Otra de las medidas enmarcadas en este grupo es la simplificación del procedimiento de tasación pericial contradictoria mediante la admisión de cualquier medio de comprobación de valores de entre los previstos en la Ley General Tributaria, por supuesto sin merma alguna del derecho de los contribuyentes a utilizar un peritaje profesional o a obtener finalmente una tasación dirimente.
Asimismo, se regulan los requisitos de lugar y forma para la acreditación, con efectos liberatorios, de la presentación y el pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberán efectuarse en la oficina competente de la misma, a favor de
las cuentas autorizadas de la hacienda autonómica y en los modelos aprobados oficialmente a tales efectos.
Por su parte, y respecto de las precisiones técnicas y terminológicas que se efectúan en la presente Ley, hay que considerar que buena parte de los beneficios fiscales regulados en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dependen del nivel de renta de los contribuyentes. La definición del nivel de renta se ha venido haciendo, como es lógico, por referencia a la terminología del impuesto sobre la renta. Así, en lugar de referirse a las ganancias del año correspondiente, se hacía alusión en la normativa aragonesa a los conceptos técnicos de parte general o parte especial de base imponible.
Sin embargo, la aprobación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha supuesto, en esta materia, un doble cambio. Por un lado, se ha producido un cambio terminológico, porque la llamada «parte especial de la base imponible» pasa a denominarse «base imponible del ahorro». Pero, y lo que es más importante, los componentes de renta de cada uno de esos dos tramos también han sufrido una mutación, de modo tal que no es lo mismo la parte general de la base imponible de 2006 que la base imponible general de 2007, como tampoco la parte especial corresponde totalmente a la actual base imponible del ahorro. Además, en el concepto anterior de base imponible se incluía, restándolo, el mínimo personal y familiar, pero -y aunque ese mínimo se ha incrementado-, no sucede así en la actualidad. Eso provoca no sólo un evidente desfase normativo, sino también un resultado inequitativo para los contribuyentes que se acogen a las deducciones de la cuota íntegra autonómica, motivos por los cuales se ha procedido a la actualización y adecuación de los límites a la nueva situación legislativa.
En otro orden, la presente Ley efectúa diversas modificaciones de las tasas vigentes, cuyo objetivo principal es la adecuación de su estructura tarifaria a las normativas sectoriales correspondientes de las que traen causa, precisamente, las prestaciones de servicios o realización de actividades administrativas que se encuentran gravadas por las mismas. Asimismo, se introducen en la regulación de los Impuestos Medioambientales, y, en particular, en la correspondiente al Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, una serie de precisiones técnicas, cuya finalidad, fundamentalmente, consiste en flexibilizar el régimen de adhesión y de comprobación de los métodos de estimación objetiva de las emisiones contaminantes que constituyen la base imponible del impuesto.