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LEYES DE GALICIA
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Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de ingenieras e ingenieros Químicos de Galicia.
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

2679 LEY 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.

PREÁMBULO

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2.° de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29.° del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y fue asumida mediante el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 11, la creación de colegios profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia será realizada por ley del Parlamento gallego.

La ingeniería química es un área de conocimiento con una importante repercusión en nuestra sociedad, por su incidencia en el mercado y su estrecha vinculación con valores que se encuentran constitucionalmente reconocidos, como la salud de las personas y la calidad de vida, el respeto al medio ambiente y el desarrollo tecnológico. La labor desarrollada por estas personas profesionales supone importantes contribuciones en los campos de la energía, los materiales, los productos farmacéuticos, los productos químicos para la agricultura, las tecnologías para la protección y mejora del medio ambiente, la biotecnología y biomedicina y la gestión y tratamiento de residuos, entre otros. La indudable influencia en la salud, en el medio ambiente y en el necesario progreso industrial de estas actividades industriales hace conveniente que se regule el acceso a la profesión y la ordenación de la misma, mediante la creación de un colegio que represente a las personas profesionales ante los poderes públicos y en el cual sea la propia gente de la profesión la que se haga responsable de establecer las normas que han de observarse en el ejercicio de su actividad, para salvaguardar los citados valores constitucionalmente reconocidos.

Respecto a la titulación oficial necesaria para el ejercicio de la profesión, el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, estableció el título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención. Las enseñanzas que se cursan para la obtención del título oficial procuran una formación adecuada en las bases teóricas y tecnologías propias de esta ingeniería.

Con la creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, solicitado por la Asociación Gallega de Ingenieros Químicos, se garantizará la adecuación, en el ejercicio de la profesión, a las normas y reglas que aseguren la protección de los derechos e intereses de la ciudadanía, así como las eventuales responsabilidades en que puedan incurrir dichas personas profesionales en el desarrollo de su actividad.

En conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.° 1 de la Ley 6/1995, de 28 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social de Galicia, el expediente de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia se sometió al preceptivo informe de este órgano consultivo.

Por todo lo expuesto, se considera oportuna y necesaria la creación de este colegio profesional, previa apreciación por parte del Gobierno autonómico del interés público respecto a las actividades profesionales que engloba la ingeniería química, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión del título oficial de ingeniero químico/ ingeniera química, el cual acredita la cualificación y habilita legalmente para su ejercicio.

La ley se divide en un preámbulo, cuatro artículos titulados, respectivamente, objeto, ámbito territorial, ámbito personal y del uso del gallego en las comunicaciones, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia.

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación del colegio es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículos. Ámbito personal.

1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de ingeniero químico/ingeniera química, obtenido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 923/1992, de 17 de julio, o título extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería química en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad autónoma.
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