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LEYES DE GALICIA
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Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de ingenieras e ingenieros Químicos de Galicia.
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Viernes 15 febrero 2008

BOE núm. 40

Artículo 4. Del uso del gallego en las comunicaciones.

El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la regulación de la normalización lingüística.

Disposición adicional única. Sobre la colegiación obligatoria.

Quedan exceptuadas de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales tituladas vinculadas con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo q laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cuenta de la administración a la cual pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquéllas sea esa administración.

Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos profesionales.

La Asociación Gallega de Ingenieros Químicos designará una comisión gestora, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, conforme a lo dispuesto en esta ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.

El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pro-

curando la eliminación de las discriminaciones por razón de género.

La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Aprobación definitiva de los estatutos.

1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, en el contenido de los cuales se integrará el principio de igualdad de oportunidades, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres.

2. Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, serán remitidos a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia el decreto de aprobación y los correspondientes estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2007.-EI Presidente, Emilio PérezTouriño.

(Publicada en el Diario Oficial de Galicia n.°247, de 24 de diciembre de 2007)
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