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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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6808 LEY U/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 2.2, la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de la Comunidades Autónomas, así como en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En ejercicio de esta facultad, en Castilla-La Mancha fue aprobada la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que en la Sección 2.a del Capítulo II, actualizada por el artículo segundo de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, recoge los beneficios fiscales específicos de la Comunidad para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2001.

En la presente Ley, con el fin de facilitar las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo entre los miembros de una familia y en beneficio de las personas con discapacidad, se modifica el citado artículo 9, de forma que se eleva la cuantía de la deducción hasta el 95 por ciento de la cuota y se dispone su aplicación a todas las transmisiones lucrativas de bienes y derechos, «mortis causa» o «Ínter vivos», que se realicen entre todos los ascendientes, descendientes y cónyuges integrados en los grupos I y II de parentesco previstos en la normativa del Impuesto; así mismo, se extiende la deducción adicio-
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