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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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BOE núm. 93

Jueves 17 abril 2008

20187

nal del 95 por ciento prevista para las personas con grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, a todas las aportaciones que se hagan al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y que estén sujetas al impuesto. Dada la generalidad de la deducción establecida, es preciso dejar sin efecto las reducciones en la base imponible del impuesto fijadas por los artículos 7 y 8 de la propia Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que quedan subsumidas o ampliadas en las nuevas bonificaciones fiscales.

Consecuentemente, la Ley consta de un solo artículo, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo único regula, en su apartado uno, las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recogidas en la Sección 2.a «Impuesto sobre sucesiones y donaciones» del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, mediante una nueva redacción del artículo 9 en los términos expresados; mientras que el apartado dos deja sin contenido los artículos 7 y 8 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre. Por último, la disposición final fija la entrada en vigor de la Ley desde el día 1 de enero de 2008.

Artículo único. Modificación de la Sección 2.a «Impuesto sobre sucesiones y donaciones» del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Uno. Se modifica la Sección 2.a «Impuesto sobre sucesiones y donaciones» del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que queda integrada por un solo artículo, el número 9, con la siguiente redacción:

«Artículo 9. Deducciones de la cuota.

1. Se establecen las siguientes deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán deducirse el 95 por ciento de la cuota tributaria.

b) Los sujetos pasivos con discapacidad y grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una deducción de 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de deducción se aplicará a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Estas deducciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma.

2. En el caso de transmisiones lucrativas ínter vivos, la aplicación de las deducciones queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El sujeto pasivo deberá tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha y la donación deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos donados, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.

b) En donaciones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Los sujetos pasivos beneficiarios de esta deducción deberán presentar con carácter obligatorio la autoliquidación del Impuesto en el plazo establecido en el artículo 16 de esta Ley. Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en la letra b), los sujetos pasivos quedan obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/ 2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 8 de septiembre de 2000 que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.»

Dos. Los artículos 7 y 8 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, quedan sin contenido.

Disposición transitoria única. Texto refundido.

En el plazo de seis meses el Gobierno elaborará un texto refundido de las normas que afectan a la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, en el que se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales a refundir.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Toledo, 20 de diciembre de 2007.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 272, de 31 de diciembre de 2007)
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