COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
8470 LEY 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra.
PREÁMBULO
Para el correcto desarrollo de la Policía de la Generalidad y facilitar el proceso de crecimiento e implantación definitiva de la misma en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas, es necesario dotarla de una estructura suficiente. La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad -Mossos d'Esquadra, establece las escalas y las categorías en que se estructura el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y asienta las bases de una carrera administrativa homologable a las de los demás cuerpos de policía, el estatal y los locales.
En concreto, la Ley 10/1994 define las funciones de las diferentes escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y, además, incorpora la posibilidad de crear puestos de trabajo para personal facultativo y técnico, en la medida en que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. La Ley establece que corresponde a dicho personal cumplir las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que le haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo y cumplir las funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. Estos puestos de trabajo, no obstante, no se integran en ninguna escala.
El objeto de la presente ley es modificar el régimen jurídico actual que afecta al personal facultativo y técnico integrante del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, como personal de apoyo a la función policial, mediante la creación de dos nuevas categorías, la facultativa y la técnica, dentro de la nueva escala denominada «de apoyo» de dicho cuerpo policial. Ello es especialmente destacable porque ha de permitir que dichos funcionarios de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra puedan ejercer sus derechos sindicales mediante la elección de una representación al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra, ya que actualmente no disponen de representación específica alguna ni tienen derecho de voto como consecuencia de no pertenecer a ninguna escala del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/1994, porque dicha ley establece que las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía se realiza por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.
Cabe decir, con respecto a ello, que la necesidad de modificar la Ley 10/1994 también se justifica por la importancia que tiene la libertad sindical en el sistema de valores y de reconocimiento de libertades fundamentales en Cataluña, de acuerdo con los artículos 7 y 28 de la Constitución española y con el Estatuto de autonomía. Por tanto, el hecho de permitir que el personal facultativo y técnico pueda ejercer el derecho de voto en las elecciones sindicales de los representantes en el Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra implica que este personal tenga represen-
tación y presencia específica en el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo. Estos puestos de apoyo policial que se crearon en 1994, al inicio del despliegue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra como policía integral en Cataluña, han resultado absolutamente insuficientes para atender las necesidades de apoyo al Cuerpo, que actualmente está integrado por más de doce mil efectivos con alcance en casi todo el territorio de Cataluña. Esta circunstancia, así como otros factores, como la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en ámbitos como el terrorismo y el crimen organizado y la participación en redes policiales internacionales, de acuerdo con el nuevo Estatuto de autonomía y los acuerdos adoptados anteriormente en la Junta de Seguridad de Cataluña, hacen que sea necesario disponer de un número importante de puestos de apoyo de especialistas y reconducir dichos puestos de trabajo de apoyo al Cuerpo en una nueva escala con las categorías correspondientes.
Artículo 1. Modificación del artículo 18 de la Ley 10/1994.
Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.
El Cuerpo de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
b) Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
c) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
d) Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
e) Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.»
Artículo 2. Modificación del artículo 19 de la Ley 10/1994.
Se modifica el artículo 19 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19.
1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
a) Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
b) Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
c) Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
d) Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
e) Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra