BOE núm. 117
Miércoles 14 mayo 2008
23347
están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.»
Artículo 3. Modificación del artículo 20 de la Ley 10/1994.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20.
1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
a) Escala superior: titulación del grupo A, sub-grupo A1.
b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, sub-grupo A2.
c) Escala intermedia: titulación del grupo C, sub-grupo C1.
d) Escala básica: titulación del grupo C, sub-grupo C2.
e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.»
Artículo 4. Modificación del artículo 28 de la Ley 10/1994.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28.
1. El acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o Concurso-oposición, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos especiales de la Generalidad del grupo A, subgrupos A1 y A2. En caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, deben convocarse en turno libre.
2. Las convocatorias para el acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo han de determinar, si procede, los requisitos de antigüedad, especialización y formación y los demás que sean necesarios para las plazas convocadas.»
Artículo 5. Modificación del artículo 54 de la Ley 10/1994.
Se modifica el artículo 54 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54.
1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración
que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.»
Artículo 6. Adición de una nueva disposición final a la Ley 10/1994.
1. Se añade una nueva disposición final, la segunda, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:
«Segunda.
En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.»
2. La antigua disposición final de la Ley 10/1994 pasa a ser la disposición final primera.
Disposición adicional. Integración del personal facultativo y técnico.
Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley ocupen puestos de trabajo de personal facultativo y técnico a los que hayan accedido por procesos selectivos de Concurso-oposición se integran, respectivamente, en las categorías de facultativo y técnico de la escala de apoyo restante, si procede, en la situación administrativa que corresponda en su escala de procedencia.
Disposición transitoria. Legitimación para promover y convocar elecciones sindicales parciales para la representación de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las organizaciones sindicales pueden promover elecciones sindicales parciales para elegir al representante del personal facultativo y técnico integrante de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra. En el plazo de un mes a contar desde la presentación del escrito de promoción, el Gobierno debe convocar elecciones parciales para escoger al representante de los miembros de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra.
2. El mandato del representante al que hace referencia el apartado 1, excepcionalmentey como consecuencia de la convocatoria de elecciones sindicales parciales, finaliza cuando termina el del resto de representantes del cuerpo escogidos con anterioridad.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 11 de abril de 2008.-EI Presidente, José Montilla i Aguilera.-EI Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5114, de 18 de abril de 2008.)