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Viernes 23 mayo 2008
BOE núm. 125
Artículo 5. Del uso del gallego en las comunicaciones.
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de la normalización lingüística.
Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de los estatutos profesionales.
La Asociación Gallega de Detectives Privados designará una comisión gestora, en la cual se procurará una representación equilibrada de mujeres y nombres, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la cual formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.
El contenido de los estatutos integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género.
La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Aprobación definitiva de los estatutos.
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, en cuyo contenido se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno, procurando una composición equilibrada de mujeres y nombres.
2. Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2008.-EI Presidente, Emilio PérezTouriño.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 81, de 28 de abril
de 2008)