26908
Jueves 12 junio 2008
BOE núm. 142
Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Se establecen, igualmente, los fines y la organización.
En el Título IV se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Al margen del establecimiento de los fines y las líneas generales de la organización, se contemplan en la presente Ley una serie de normas específicas de su régimen jurídico.
En elTítulo V se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Se establecen los fines, la organización y algunas normas específicas.
Las disposiciones comunes a los entes creados, que aparecen en elTítulo VI, hacen referencia al régimen jurídico aplicable, al régimen de personal, presupuestario, económico-financiero y de los actos administrativos y su impugnación, contratación, responsabilidad patrimonial, subvenciones, relaciones y participación en otras entidades, defensa jurídica y extinción. Se recogen fielmente las normas contempladas en el marco general establecido en las dos normas que se han indicado.
Las modificaciones de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se llevan a cabo, por razones de técnica legislativa, en la disposición adicional segunda. En líneas generales la regulación del Servicio Extremeño Público de Empleo responde, tras esta reforma, a los mismos criterios que el resto de entes que se crean mediante esta Ley.
En el resto de disposiciones adicionales, se abordan algunas cuestiones relacionadas en alguna medida con las características de esta norma. Con anterioridad, estas medidas se abordaban en las Leyes de Presupuestos. Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan que las mismas se lleven a cabo en Leyes ordinarias. Así, se modifica el régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos, se regula el personal directivo del sector público y se crea un nuevo supuesto de servicios especiales. Asimismo, se establecen algunas previsiones sobre las concesiones de transportes y el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores. Finalmente, se reconoce al Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente de la Universidad de Extremadura un complemento retributivo especial en términos análogos a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992.
A través de la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga na la presente Ley y, en particular, queda derogada la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerri-torio.
Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.
TITULO I
Del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 1. Creación, naturaleza, adscripción y sede.
1. Se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público sometido al Derecho Administrativo, con presupuesto limitativo y con las facultades determinadas en esta Ley, y con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
2. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, teniendo su sede central en Mérida.
Artículo 2. Fines y funciones.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) bajo la supervisión y control de la Consejería u órgano competente en materia de dependencia, desarrollará las siguientes funciones:
a) Planificación, organización, dirección y gestión de los centros y los servicios socio-sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
b) Promoción de la autonomía personal.
c) Prestación de la atención a la dependencia.
d) Planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
e) Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.
Artículo 3. Órganos.
1. Son órganos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) los siguientes:
El Director-Gerente, que ostentará la Presidencia del ente.
Las Direcciones Generales que se adscriban, a través de sus Estatutos, procedentes de la Consejería competente en materia de dependencia o del Servicio Extremeño de Salud.
Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos. Los Estatutos determinarán, asimismo, las funciones de coordinación que pudieran corresponder a determinados órganos de los previstos sobre los demás de igual o inferior rango.
Los Órganos Consultivos de Participación Institucional que se determinen en sus Estatutos y, en todo caso, el Consejo Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.
2. A la persona que ostente la Presidencia le corresponde la dirección y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Sin perjuicio de lo que en su caso dispongan los Estatutos, la persona que ostente la Presidencia podrá delegar sus competencias en cualquiera de los