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LEYES DE EXTREMADURA
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Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
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BOE núm. 142

Jueves 12 junio 2008

26909

Directores Generales del ente y demás Altos Cargos de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

3. La estructura y organización del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se desarrollará en sus Estatutos.

Artículo 4. Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del SEPAD.

1. El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad que le son propias.

2. El presupuesto del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.

TÍTULO II Del Instituto de Consumo de Extremadura

Artículo 5. Creación, naturaleza, adscripción y sede.

1. Se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

2. El Instituto de Consumo de Extremadura tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crearse oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determine en sus Estatutos.

Artículo 6. Fines.

1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

2. En particular, tendrá como fines esenciales:

a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.

b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.

c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.

d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

e) Cumplimiento y aplicación de la normativa san-cionadora en materia de consumo.

f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.

g) Gestión de las subvenciones, h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 7. Organización.

1. Los órganos centrales de dirección y gestión del Instituto de Consumo de Extremadura son:

El Presidente/a, que ostentará la representación legal del Instituto y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.

Director/a General del Instituto de Consumo, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.

Los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.

2. Se adscribe al Instituto de Consumo de Extremadura el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario Público de Extremadura, cuyo régimen jurídico, estructura y funcionamiento serán los establecidos en el Decreto 4/2003, de 14 de enero, por el que se regula el régimen jurídico, estructura y funcionamiento del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

3. Asimismo, son órganos asesores del Instituto de Consumo de Extremadura, el Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios, creado por Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura y los Comités Institucionales que puedan crearse en el seno del Instituto.

4. La estructura y organización del Instituto de Consumo se desarrollará en sus Estatutos.

TITULO

De la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa

Artículo 8. Creación, naturaleza, adscripción y sede.

1. Se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

2. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.

Artículo 9. Fines.

1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene como fin general ejercer las funciones determinadas en elTítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las previstas en sus Estatutos.

2. En particular, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene encomendadas las siguientes finalidades:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados, y la propuesta de medidas correctoras.

b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

c) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo extremeño.

d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Extremadura.
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