BOE núm. 214
Miércoles 6 septiembre 2OOO
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1 6374 LEY FORAL 7/2OOO, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las Entidades locales, planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
A su vez, el artículo 123, apartado 4, de la Ley Foral 2/1995, de 1 O de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, exige que mediante Ley Foral habilitadora del Plan de Inversiones y de acuerdo con los Planes de Convergencia que se aprueben, se determine el modo de distribución del importe previsto para transferencias de capital correspondientes al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra.
Esta Ley Foral tiene como finalidad dotar del marco normativo, exigido por las disposiciones legales anteriormente mencionadas para la actuación del Gobierno de Navarra, a quien corresponde elaborar las directrices generales del Plan, así como sus líneas de programación y planificación, previa audiencia de la Comisión Foral de Régimen Local.
El Plan Trienal de Infraestructuras Locales 2001-2003, partiendo de experiencias ya contrastadas en el ámbito de la Comunidad Foral, se configura por los siguientes componentes: los planes directores, las obras de programación local y de desarrollo local.
La elaboración de los planes directores surge dentro de la necesidad de asegurar la coherencia de las Administraciones locales en materias que, como el abaste-
cimiento de agua, el saneamiento de ríos y depuración de aguas residuales, y la recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos, exigen una coordinación de competencias por trascender el interés propio de |as Entidades locales y concurrir, en lo que a competencias se refiere, con aquellas de la Administración de la Comunidad Foral relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente.
Esta Ley Foral habilita al Gobierno de Navarra para coordinar la actividad de la Administración local en las materias arriba señaladas a fin de que las Entidades locales, ya en las obras planificadas o en las de programación local, ejerzan sus facultades de planificación, programación y ordenación de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes directores.
Con el presente texto normativo se vienen a concretar las aportaciones económicas correspondientes al trienio 2001-2003, en concepto de transferencias de capital, el procedimiento y criterios de selección y priorización de las inversiones y su régimen económico y financiero.
Artículo 1. Plan Trienal.
1. Constituye el Plan Trienal de Infraestructuras Locales el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra que deban realizarse en el trienio comprendido entre los ejercicios de 2001 a 2003, ambos inclusive, con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero y régimen de gestión que se prevén en esta Ley Foral.
2. El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores; b) Programación Local, y c) Desarrollo Local.
Artículo 2. Planes Directores.
1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supra-local, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:
a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.
b) Saneamiento y depuración de ríos.
c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.
2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.
3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta incluye los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo del mismo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
4. El Plan Director de Depuración y Saneamiento de Ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.
5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos, comprenden