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Miércoles 6 septiembre 2OOO
BOE núm. 214
los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
Artículo 3. Inversiones de Programación Local.
1. Las inversiones de Programación Local del Plan Trienal de Infraestructuras Locales constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas en esta Ley Foral y se sujeten al régimen de gestión señalado en la misma.
2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, electrificaciones, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.
3. Por redes urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano.
4. En el concepto electrificaciones se engloban las instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en aquellos núcleos o áreas que no estén debidamente atendidas o que carezcan de este servicio, así como las instalaciones complementarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en los reglamentos e instrucciones respectivas.
5. En alumbrado público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas.
6. En obras de pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes y la reposición de las instalaciones afectadas del suelo urbano consolidado.
7. El concepto edificios municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Mancomunidades o Agrupaciones de servicios obligatorios y las de las que se puedan constituir para la prestación de funciones de naturaleza administrativa.
8. En obras de cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.
9. Por obras de caminos locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.
Artículo 4. Desarrollo Local.
En desarrollo local se incluyen las inversiones a realizar por las Entidades locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas.
Artículo 5. Financiación del Plan Trienal.
1. El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se financiará mediante las siguientes aportaciones:
a) Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.
b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados.
c) Recursos de las Entidades locales.
d) Operaciones de crédito.
2. Las aportaciones derivadas de otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el apartado 1.
No obstante, si con esas aportaciones se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en los Presupuestos Generales de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.
Artículo 6. Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra.
1. Las aportaciones al Plan Trienal de Infraestructuras Locales designadas como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:
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Convenio MC Pamplona . Residuos específicos .....
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Total Planes Directores .
B) Inversiones Programación Local
Abasto, agua en alta no incluidos en Planes
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Redes locales de abastecimiento y saneamiento . .
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Alumbrado público ........
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Edificios municipales .....
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Total Programación Local ......................
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