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LEYES DE GALICIA
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Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
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11587 LEY 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La minería en Galicia es un sector relevante desde el punto de vista socioeconómico que presenta, no obstante, hoy en día, una notoria incidencia sobre el medio

ambiente y la ordenación del territorio, lo cual hace precisa una adecuada conciliación del desarrollo del sector minero con la protección de los bienes jurídicos en juego. Para esta finalidad es necesario disponer de un marco normativo coherente y actualizado que tenga presente los cambios institucionales, tecnológicos y ambientales producidos en la sociedad desde la aprobación de la Constitución española y el Estatuto de autonomía.

El largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, unido al carácter preconstitucional de esta norma, y de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, acompañado de los fuertes cambios tecnológicos experimentados y de una mayor preocupación por la tutela ambiental y territorial de la sociedad civil son elementos que obligan a la puesta en pie de una norma gallega que dé respuesta a los cambios producidos.

Galicia, además de normas de fomento económico del sector minero, tiene aprobadas la Ley 9/1985, de protección de las piedras ornamentales, dirigida a la protección de los minerales que tienen su principal aplicación en la industria de la construcción, y la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios. Sin embargo, esta normativa tiene un alcance sectorial y no proporciona un marco normativo general que permita desarrollar las competencias autonómicas en materia minera y dotar de un marco organizativo-institucional actualizado a la Xunta de Galicia.

Al mismo tiempo, la legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas, en materia de residuos, control integrado de la contaminación, impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y otras, debe ponerse en relación con la normativa de la minería y conformar una regulación integrada que permita un desarrollo sostenible de las actividades extractivas.

La regulación vigente desconoce un nuevo reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, está desfasada desde el punto de vista organizativo y no responde a las necesidades de planificación estratégica del sector, ni ofrece un marco de intervención administrativa ágil y moderno.

Se hace, portante, necesaria una legislación propia que permita un desarrollo sostenible y que permita adaptar el sector minero a las singularidades territoriales, ambientales o de estructura de la propiedad de Galicia, y que permita establecer un marco normativo claro y coordinado.

El establecimiento de normas que regulen las actividades extractivas encaja en un sistema de distribución de competencias en el que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.25 de la Constitución española, la fijación de las bases del régimen minero y a la comunidad autónoma, según el artículo 28.3 del Estatuto de autonomía, el desarrollo legislativo y la ejecución.

La tardanza estatal en aprobar una norma legal básica en materia de minas hace que se mantenga vigente una legislación estatal sin adaptar al nuevo régimen de distribución de competencias e inadecuada para la situación y los problemas actuales de las actividades extractivas. Esta tardanza, no obstante, no puede impedir el ejercicio legítimo de sus competencias por parte de las comunidades autónomas, aunque la determinación de la extensión de lo básico y de lo que entraría como desarrollo autonómico pueda hacerse más dificultosa.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en las normas contenidas en el artículo 28 del Estatuto de autonomía, apartado 3 (desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen minero y energético); en el artículo 27, apartados 14 (aguas minerales y termales), 30 (normas adicionales sobre protección del medio ambiente) y 5 (normas procesales y procedimientos que se deriven del derecho específico gallego); en el artículo 37 y siguientes (régimen jurídico), y en el artículo 44, apartado 1 (hacienda pública
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