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LEYES DE GALICIA
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Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
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BOE núm. 165

Miércoles 9 julio 2008

30009

gallega), tiene competencia para dictar su propia normativa en materia de minas.

Con base en estos títulos competenciales. Galicia es competente para definir el marco organizativo de intervención en el sector, estableciendo los órganos autonómicos llamados a definir las políticas públicas en esta materia, así como a ejercer las funciones de planificación de la actividad extractiva, de fomento del sector, de otorgamiento de los títulos jurídicos habilitantes del aprovechamiento de derechos mineros y de disciplina minera mediante los procedimientos administrativos precisos para la ordenación de la minería.

Finalmente, es preciso destacar que las bases estatales del régimen minero, que, a falta de aprobación de la legislación pertinente, deberían estar conformadas-de acuerdo con los títulos competenciales que figuran en la Constitución-por la concreción del ámbito de aplicación de la legislación minera, la definición de lo que se entiende por actividad extractiva, la fijación del concepto de técnica minera y el establecimiento de los criterios de clasificación, son respetadas en la presente ley.

El título I establece el objeto, ámbito de aplicación y principios orientadores de la ley, situando como eje verte-bradpr la sostenibilidad para garantizar la protección del medio por la gran repercusión que esta actividad tiene sobre el suelo, el agua y el aire.

En el título II se define el reparto de competencias entre los diversos órganos de la Xunta y se regula la estructura organizativa específica, destacadamente el Consejo de la Minería de Galicia y los registros pertinentes. El Consejo de la Minería de Galicia se crea como órgano colegiado de participación, consulta y asesora-miento de la administración en materia de minería, para lo que se le atribuyen funciones de informe preceptivo en las principales normas e instrumentos de planificación del sector minero, así como otras de asesoramiento. El Registro Minero de Galicia inscribirá todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Registro de Solicitudes de Derechos Mineros determinará la prioridad de los derechos en función de su fecha de solicitud.

El título III establece el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia como máximo instrumento de planificación de la política minera, que tendrá naturaleza de un plan sectorial de incidencia supramunicipal, al objeto de establecer los principios y directrices para la ordenación minera de Galicia basada en criterios de estabilidad y sostenibilidad.

El título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros. Se establece un procedimiento integrado de otorgamiento que simplifica la intervención administrativa y, al mismo tiempo, garantiza la coordinación interadministrativa e interorgánica. Esta integración procedimental permite que el otorgamiento de derechos mineros se realice en atención a los requerimientos ambientales y urbanísticos y a las competencias concurrentes. Para las personas solicitantes de los derechos mineros se mejora y se agiliza la gestión administrativa y se dota el procedimiento de unas mayores garantías y transparencia. Asimismo, se definen el contenido y vigencia de los derechos mineros y su compatibilidad con otros usos o aprovechamientos pudiendq limitar o condicionar la Administración minera el ejercicio de los derechos de prioridad por razones ambientales, urbanísticas u otras que sean de su competencia. La ley prevé la necesidad de constitución de garantías financieras para responder de la viabilidad de los trabajos mineros y del Plan de restauración ambiental, así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que puedan causar las actividades extractivas. También se regula el concurso de derechos mineros definiendo el contenido mínimo de la convocatoria y previsiones en cuanto a la resolución.

El fomento de la minería se regula en el título V orientando la acción de la administración hacia la innovación

tecnológica que permita la mejora en el aprovechamiento de los recursos mineros, la minimización de los residuos y de las emisiones y el cierre de los ciclos productivos. Para ello se prevén actuaciones en materia de investigación y formación, incentivos económicos y la declaración de municipios mineros.

El título VI, bajo la rúbrica de disciplina minera, establece las previsiones necesarias para efectuar la inspección minera con plenas garantías para los administrados o administradas y para una adecuada determinación de los hechos.También recoge una regulación específica de algunos aspectos del régimen sancionadory el catálogo de infracciones y sanciones.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de ordenación de la minería de Galicia.

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad promoviendo un aprovechamiento racional compatible con la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a las siguientes actividades:

a) A la exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y demás recursos geológicos situados en Galicia.

b) Al aprovechamiento de recursos geotérmicos y de formaciones geológicas superficiales o subterráneas.

c) A la preparación para la entrega a los mercados de los minerales y recursos extraídos.

d) A la gestión de los residuos producidos en las actividades extractivas.

e) A la recuperación ambiental de los terrenos afectados por labores mineras, así como a las condiciones y requisitos del abandono de la actividad minera.

f) A la actividad administrativa de apoyo para la mejora e innovación en las actividades mineras, a fin de disminuir el impacto sobre los recursos naturales y la valorización integral de los recursos producidos en la búsqueda del cierre del ciclo productivo en Galicia.

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las siguientes materias:

a) La exploración, investigación, explotación y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

b) La extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna.

c) Las aguas reguladas en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Principios.

Son principios que inspiran la presente ley:

a) La planificación minera en el marco de la ordenación de la economía y del territorio.
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