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LEYES DE NAVARRA
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Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

12318 LEY FORAL 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 las distintas fórmulas a través de las cuales el Servicio

Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal, señalando en el apartado d) que para el establecimiento de incentivos salariales basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral.

Las Leyes Forales 11/1999, de 6 de abril, y 31/2002, de 19 de noviembre, han supuesto la implantación en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de carrera profesional para el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Este sistema de carrera profesional ha sido desarrollado por el Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre.

En el ámbito estatal, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el sistema de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios, tanto licenciados como diplomados universitarios, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.

La citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece dos previsiones en cuanto a la implantación del sistema de desarrollo profesional. Por un lado, que las Administraciones sanitarias determinarán los plazos y períodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional, dentro del criterio general de que deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en el plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Por otro, que los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.
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